Resultados de Carlos Torres Piña al frente de la Fiscalía de Michoacán
MORELIA, Mich., 10 de junio de 2025.- A diez días de la jornada electoral judicial en Michoacán, el Instituto Electoral del Estado (IEM) se encuentra ante una encrucijada jurídica: definir si puede, y bajo qué fundamento, negar una constancia de mayoría a una persona candidata que obtuvo el triunfo, pero que podría no haber cumplido con los requisitos legales de elegibilidad al momento de la elección.
El tema cobró relevancia tras la denuncia del candidato Jesús Sierra Arias, quien este martes aseguró que el aspirante Enock Iván Barragán Estrada, candidato En Funciones (EF) que, postulado por el Poder Judicial, obtuvo el triunfo, pese a que supuestamente carecía de documentación esencial en su expediente, como constancia de calificaciones y de residencia.
La afirmación evidenció un punto ciego del proceso: el IEM no verificó requisitos de elegibilidad antes de la votación.
En entrevista con Quadratín, el presidente del IEM, Ignacio Hurtado Gómez, recordó lo que es de dominio público: que el instituto no registró ni validó candidaturas, pero para ser muy claro especificó que el órgano electoral únicamente recibió las listas de nombres enviadas por los comités de los tres poderes.
“Nosotros no validamos nada. A nosotros nos dieron listas. Los expedientes se usaron sólo para información fiscal y versiones públicas, no para cuestionar validez”, explicó.
El consejero presidente evitó fijar una postura personal y subrayó que será el Consejo General del IEM, de forma colegiada, el que analice los expedientes y determine si procede o no la entrega de constancias de mayoría.
“Es un tema inédito. Tengo que estudiar, ver los precedentes y qué han dicho los tribunales”, dijo Hurtado, al justificar su silencio frente a las acusaciones de Sierra Arias, quien quedó en la tercera posición en la contienda por la magistratura de la segunda sala en materia civil, región Morelia, por lo que, en caso de caerse el triunfo de Enock, él accedería al cargo.
Así las cosas, queda claro que en este modelo inédito, la revisión formal de requisitos comienza apenas ahora, en la etapa de cómputo, lo que genera incertidumbre sobre el alcance real de la autoridad electoral:
¿Puede el IEM rechazar un triunfo por inelegibilidad detectada después de la elección, aunque no haya tenido facultades previas para revisar?
Además, persiste la duda de si el Consejo General está en posibilidad de aceptar documentos extemporáneos, bajo el argumento de garantizar audiencia y derechos, o si debe aplicar una interpretación estricta que invalide cualquier subsanación fuera de tiempo.
A la complejidad se suma el caso de quienes ya ocupaban el cargo, pues la reforma judicial otorgó a jueces y magistrados en funciones pase directo a la boleta, lo que ha dado lugar a posturas divergentes:
Una sostiene que ese pase no exime del cumplimiento de requisitos; otra, más garantista, considera que su sola inclusión bastaba, por tratarse de una forma de restitución tras la extinción de sus órganos.
La sesión en la que el Consejo General deberá deliberar sobre la validez de los triunfos se celebrará el 12 o 13 de junio. Hasta entonces, queda en el aire si las autoridades podrán conciliar el respeto al principio de legalidad con la garantía de los derechos de quienes contendieron bajo un esquema jurídicamente frágil.




