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MORELIA, Mich., 2 de noviembre de 2026.- Las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales del Congreso de Michoacán analizan declarar procedente el regreso al antiguo método de designación del rector de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo (UMSNH), una decisión que ya fue avalada por la segunda comisión legislativa, que este lunes definirá la primera mencionada y que, de concretarse en el Pleno, aplazaría hasta 2031 el nuevo modelo de elección y abriría un frente de controversia constitucional por sus posibles implicaciones para la autonomía universitaria.
Las comisiones dictaminadoras están integradas por Alejandro Iván Arévalo Vera (Morena), Xóchitl Gabriela Ruiz González (PVEM), J. Reyes Galindo Pedraza (PT), Grecia Jennifer Aguilar Mercado (MC) y Brissa Ireri Arroyo Martínez (PRD), en Gobernación; mientras que en Puntos Constitucionales participan Emma Rivera Camacho (Morena), Octavio Ocampo Córdova (PRD), J. Reyes Galindo Pedraza (PT), David Martínez Gowman (PVEM) y Eréndira Isauro Hernández (Morena).
El proyecto de dictamen, fechado para el próximo 3 de noviembre, plantea que la sucesión de Yarabí Ávila González en enero de 2027 quede nuevamente en manos de una Comisión de Rectoría integrada por ocho personas, cinco de ellas exrectores, mientras que el procedimiento establecido en la nueva Ley Orgánica, que contempla la participación de la comunidad universitaria, tendría que esperar otros cuatro años.
La determinación representa un cambio sustancial respecto de la reforma universitaria de 2025, pues en lugar de que la comunidad universitaria elija a su Rectora o Rector, restituiría temporalmente un órgano de designación que había sido sustituido por la nueva legislación. Además, la comisión recuperaría atribuciones para nombrar y remover al rector por causa grave, así como para resolver conflictos entre la Rectoría y el Consejo Universitario.
Sin embargo, el proyecto podría enfrentar cuestionamiesntos jurídicos, pues la propia UMSNH advierte que la reforma podría contravenir el artículo 143 de la Constitución de Michoacán, que establece una elección democrática con participación de los sectores universitarios.
También señala que las 4 mil 301 firmas que respaldaron la iniciativa ciudadana no necesariamente sustituyen la consulta previa a la comunidad y a sus órganos de gobierno exigida por la Ley General de Educación Superior.
Otro punto controvertido es que el dictamen incorpora once señalamientos contra la administración de Ávila González, relacionados con presuntas irregularidades administrativas, conflictos laborales, derechos universitarios y uso político de la institución, sin qeu le documento acredite resoluciones firmes sobre esas imputaciones.
El análisis jurídico advierte que esta circunstancia podría configurar una ley dirigida a una persona determinada, debido a que la reforma se aplicaría exclusivamente a la sucesión de 2027 y perdería vigencia una vez designado el nuevo rector. También plantea un posible prejuzgamiento del Congreso, que tiene pendientes procedimientos de juicio político contra la propia rectora.
Entre las vías de impugnación identificadas figuran una acción de inconstitucionalidad, cuya promoción podría corresponder a organismos de derechos humanos dentro de sus atribuciones legales, así como eventuales juicios de amparo.
La iniciativa original fue presentada el 23 de septiembre por Francisco Javier Domínguez Mota, Jesús Eduardo Mendoza Gómez, Alfonso Castañeda Cervantes y Ricardo Miguel Pérez Munguía, quienes argumentaron que la Universidad incumplió el plazo para reglamentar el nuevo procedimiento de elección.
El dictamen deberá superar la votación del Pleno para convertirse en decreto. De aprobarse y publicarse, la elección rectoral de 2027, que se había prometido democrática, regresaría al esquema anterior, aunque su aplicación podría quedar sujeta a una disputa judicial sobre los límites de la intervención legislativa en el gobierno de la Universidad Michoacana.




