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MORELIA, Mich., 31 de julio de 2026.- Pese a los constantes señalamientos sobre presuntos actos anticipados de campaña y promoción personalizada rumbo a la elección de 2027, el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (Teemich) sólo ha recibido siete procedimientos especiales sancionadores relacionados con esas conductas, informó la magistrada presidenta Amelí Gissel Navarro Lepe.
En entrevista con Quadratín, explicó que el Tribunal no puede iniciar investigaciones por cuenta propia ni salir a buscar posibles infracciones, ya que su actuación depende exclusivamente de los expedientes que le son turnados una vez que concluye la etapa de sustanciación en el Instituto Electoral de Michoacán (IEM).
Precisó que durante este año, el Teemich ha conocido un total de 20 procedimientos especiales sancionadores, de los cuales siete corresponden a procedimientos ordinarios, seis asuntos por violencia política contra las mujeres en razón de género y siete más relacionados con actos anticipados de campaña, promoción personalizada o presuntas vulneraciones al principio de equidad.
Navarro Lepe subrayó que el Tribunal únicamente resuelve con base en las pruebas que integran cada expediente y dentro de los hechos denunciados, por lo que legalmente no puede incorporar elementos ajenos al procedimiento ni actuar de oficio.
Indicó que las denuncias primero son presentadas ante el Instituto Electoral de Michoacán, autoridad encargada de recibir las quejas, recabar y desahogar las pruebas, practicar certificaciones de hechos cuando son solicitadas e integrar el expediente que posteriormente es remitido al órgano jurisdiccional.
La magistrada señaló que, hasta ahora, ninguno de los asuntos relacionados con promoción personalizada o actos anticipados de campaña ha derivado en la acreditación de una infracción, debido a que el análisis debe apegarse a una metodología establecida en la legislación y en los precedentes jurisdiccionales.
Explicó que no basta con observar publicaciones, fotografías o propaganda, sino que el Tribunal debe verificar que se acrediten todos los elementos que integran la conducta denunciada.
Añadió que los procedimientos especiales sancionadores comparten características con el proceso penal, por lo que cada uno de los elementos de la infracción administrativa debe quedar plenamente demostrado. Si alguno de ellos no se acredita, la falta no puede declararse existente.
Finalmente, sostuvo que es posible que existan más denuncias en trámite ante el Instituto Electoral de Michoacán, pero insistió en que el Teemich solo puede pronunciarse cuando recibe un expediente debidamente integrado y dentro de los límites que marca la ley.




