Congreso de Michoacán mantiene en espera ley para desplazados
MORELIA, Mich., 23 de mayo de 2025.- El Instituto Electoral de Michoacán (IEM) rechazó la solicitud de Hugo Gama Coria, candidato a magistrado de la Primera Sala en Materia Civil, quien planteó la posibilidad de acreditar representantes ciudadanos para vigilar el cómputo de votos en la elección extraordinaria del Poder Judicial del Estado.
En sesión pública, la noche de este viernes, el Consejo General del IEM respondió, a consulta expresa, que la legislación aplicable no contempla dicha figura, y que, por tanto, no es jurídicamente viable permitir la participación directa de representantes de las candidaturas en esa etapa del proceso.
La respuesta se fundamentó en el artículo 34, fracción 33 del Código Electoral, en el que se establece la facultad del Consejo para atender consultas de quienes participan en los procesos, así como en el artículo 69, fracción III de la Constitución local, que faculta a los comités distritales del IEM como órganos desconcentrados encargados de realizar el cómputo.
El planteamiento de Gama Coria giró en torno a la forma en que se garantiza el derecho de las candidaturas a la vigilancia del proceso, especialmente en la etapa de cómputo, y a si es posible acreditar representantes ciudadanos para ese efecto.
En respuedta, el IEM precisó que el actual proceso judicial tiene características distintas a los comicios legislativos y ejecutivos, y que el cómputo de los votos será realizado exclusivamente por los comités distritales, los cuales cuentan con facultades específicas para ello.
“Circunstancia que de ninguna manera implica que se vayan a debilitar los mecanismos de control ciudadano sobre la autenticidad del voto”, se estableció en la sesión.
La autoridad electoral defendió que, si bien no serán ciudadanos en mesas directivas de casilla quienes cuenten los votos, sí lo harán personas que integran los comités distritales, las cuales accedieron al cargo mediante un proceso de selección previo, en el que se valoró su experiencia, desempeño y apego a los principios de la función electoral.
En respaldo de su postura, el Consejo citó el criterio emitido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente SUP-JDC-1240, el cual sostiene que el principio de profesionalismo supone que la autoridad electoral administrativa, tanto en su integración como en su actuación, debe desempeñar sus funciones mediante personal capacitado.
“La posibilidad de que sean los propios consejeros distritales quienes se encarguen de esta actividad da su importancia y otorga mayor confiabilidad a los resultados obtenidos, que se corresponden a la genuina voluntad de la ciudadanía”, se enfatizó en el acuerdo del Consejo General.




