Llevarán observación electoral hasta prisiones y voto en el extranjero
En su exposición de motivos, la legisladora señala que el Código Penal no contempla, para el caso de la violación, la protección a las víctimas, ni reconoce el derecho a la objeción de conciencia del personal médico y de enfermería.
Esto, pese a que desde el 16 de abril de 2009 se establecieron los criterios para la atención médica de la violencia familiar, sexual y contra las mujeres que especifican el procedimiento para que las instituciones públicas prestadoras de servicios de atención médica realicen la interrupción voluntaria del embarazo en los casos permitidos por la ley.
La norma establece el derecho de las víctimas a denunciar los hechos de violencia y a que los prestadores de servicios de salud les informen y orienten de la existencia de organismos de atención a víctimas y de centros de apoyo, respetando la autonomía en sus decisiones.
A partir de la publicación de la Ley General de Víctimas, el 9 de enero de 2013, se reconoce, entre otros, el principio de buena fe, obligando a la autoridad a presumir que la víctima actúa bajo ese principio y prohíbe su criminalización o responsabilizarla por su situación de víctima.
Por ello, propone la adición de ese párrafo que diría: “En el caso de violación, los médicos tendrán la obligación de aplicar los criterios especificados por la Norma Oficial Mexicana correspondiente y el principio de buena fe reconocido por la Ley General de Víctimas, proporcionando a la mujer embarazada, en forma previa a la intervención médica, información objetiva, veraz, suficiente y
oportuna sobre los procedimientos, riesgos, consecuencias y efectos; así como de los apoyos y alternativas existentes, con la finalidad de que la mujer embarazada pueda tomar la decisión de manera libre, informada y responsable. En todo momento, el personal médico y de enfermería podrá ejercer su derecho a la objeción de conciencia”.




