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MORELIA, Mich., 16 de junio de 2026.- La Secretaría de Gobierno de Michoacán inició formalmente un procedimiento administrativo sancionador contra el diputado local y presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado, Baltazar Gaona García, por la interpretación del corrido Se les peló Baltazar durante un evento realizado el pasado 10 de junio en el recinto legislativo.
El acuerdo de inicio del expediente PAS/SEGOB/002/2026, emitido por la Dirección Jurídica de la Secretaría de Gobierno y firmado el 15 de junio, establece que existen elementos preliminares para investigar una posible infracción al decreto estatal que prohíbe la interpretación o reproducción de música que promueva la apología del delito en eventos públicos.
De acuerdo con el documento, la sanción prevista para quienes incumplan dicho decreto equivale a 700 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), lo que actualmente representa una multa de 82 mil 117 pesos. La autoridad precisa que el cálculo se realiza con base en una UMA diaria de 117.30 pesos.
El procedimiento se deriva de los hechos ocurridos durante un festejo por el Día del Padre organizado para trabajadores del Poder Legislativo, donde participó la agrupación musical Carnavalito, originaria de Tarímbaro, y en el que el propio legislador interpretó la canción desde el salón de Pleno del Congreso del Estado.
Como parte de los antecedentes, la Secretaría de Gobierno refiere que tuvo conocimiento de los hechos a través de publicaciones difundidas en medios de comunicación y redes sociales. Asimismo, señala que el propio servidor público compartió en sus plataformas digitales un video donde aparece interpretando la pieza musical desde el pódium legislativo y frente al Pleno del Congreso.
El acuerdo sostiene que, de manera preliminar, la canción ha sido relacionada públicamente con Baltazar Díaz Vega, alias El Balta, identificado en diversas referencias periodísticas como una persona presuntamente vinculada con los orígenes de organizaciones criminales relacionadas con el denominado Cártel de Sinaloa. No obstante, la autoridad aclara que dicha circunstancia deberá ser analizada y acreditada dentro del procedimiento correspondiente.
La Secretaría de Gobierno argumenta que la investigación resulta procedente no sólo por el contenido de la pieza musical, sino también por el contexto en que fue interpretada, al haberse realizado en un espacio institucional prerteneciente a uno de los Poderes del Estado y por quien ostentaba la representación formal del Congreso de Michoacán. Añade que será necesario determinar si la conducta guarda relación con el ejercicio del cargo, el uso de recursos públicos o la imagen institucional del Poder Legislativo.
En el apartado de presunta conducta infractora, la autoridad sostiene que existen elementos suficientes para considerar que la interpretación de Se les peló Baltazar durante un evento organizado por una institución pública y posteriormente difundido por el propio participante podría contravenir lo dispuesto en los artículos 1 y 2 del decreto estatal sobre apología del delito.
Además del procedimiento administrativo, la Segob determinó dar vista a la Fiscalía General del Estado para que analice si los hechos pudieran encuadrar en el artículo 163 Quinques del Código Penal de Michoacán, que sanciona a quien provoque públicamente la comisión de delitos, haga apología de éstos o promueva o haga alusión a grupos delictivos o personas vinculadas con los mismos. La autoridad aclara que dicha remisión no prejuzga sobre la existencia de un delito ni sobre responsabilidad penal alguna.
Como parte del acuerdo, Baltazar Gaona fue emplazado para que comparezca personalmente ante la autoridad instructora dentro de un plazo de 15 días hábiles contados a partir de la notificación, a fin de ofrecer pruebas y formular los alegatos que considere pertinentes. Durante el desarrollo del procedimiento, se le reconoce el derecho a la audiencia, al debido proceso, a la presunción de inocencia y a las demás garantías previstas en la Constitución.
La Secretaría de Gobierno también ordenó incorporar al expediente videos, publicaciones en redes sociales, notas informativas, testimonios y cualquier otro elemento probatorio relacionado con los hechos investigados antes de emitir una resolución definitiva.




