Rechaza Morena Michoacán que reforma de derechos de autor sea antimemes
MORELIA, Mich., 20 de abril de 2026.- La magistrada presidenta del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (Teemich), Amelí Gisell Navarro Lepe, sostuvo que hablar de pueblos y comunidades indígenas en un Estado constitucional y democrático de derecho obliga a reconocer plenamente su libre determinación, pero también a garantizar los derechos humanos de todas las personas, en particular la dignidad e integridad de las mujeres.
Al participar en el foro Las comunidades indígenas, la visión de las mujeres dialogando con una nueva visión, en la sede del Poder Legislativo, la magistrada afirmó que el artículo 2 constitucional reconoce a los pueblos indígenas como sujetos de derecho y garantiza su autodeterminación, autoorganización y la posibilidad de elegir a sus autoridades conforme a sus propios sistemas normativos.

Subrayó que esos derechos “son derechos reconocidos, no otorgados”, pues la Constitución no los concede, sino que los reconoce como resultado de luchas históricas de las propias comunidades.
No obstante, precisó que ese reconocimiento convive con límites constitucionales claros. Citó que el propio texto establece que el ejercicio de esos derechos debe sujetarse a la Constitución, a los tratados internacionales y al respeto de los derechos humanos, “y de manera relevante la dignidad e integridad de las mujeres”.
Desde esa base, explicó el papel de las autoridades electorales frente a las comunidades indígenas y señaló que los tribunales sí tienen competencia cuando se alega vulneración a derechos político electorales, incluso dentro de contextos regidos por sistemas normativos internos.
“El derecho a la libre determinación implica que los pueblos indígenas puedan decidir sus formas de organización, pero siempre con respeto pleno a los derechos humanos”, expresó.
Navarro Lepe remarcó que la actuación institucional debe regirse por un “estándar de intervención restringida” o de mínima intervención. Es decir que las autoridades están obligadas a respetar profundamente la autodeterminación de las comunidades, pero pueden intervenir cuando sea “justificado y necesario” para proteger derechos fundamentales, en particular los político electorales de integrantes de la propia comunidad.
La magistrada explicó que, cuando un asunto indígena llega al tribunal, la primera tarea no es sustituir a la comunidad ni imponerle una lógica estatal ajena, sino establecer un canal de diálogo claro sobre el alcance de la competencia jurisdiccional.
Afirmó que el deber de las autoridades no se limita a respetar las normas internas, sino también a conocerlas, investigarlas y comprender cómo funciona cada comunidad antes de resolver.
Advirtió que no puede esperarse que el derecho indígena tenga la misma formalidad escrita que el derecho estatal, pues responde a otra lógica y a otra visión jurídica. Por ello, insistió en que cada caso debe analizarse con perspectiva intercultural y no mediante fórmulas generales.
“No hay un cajón que conlleve a todas las comunidades”, dijo, al señalar que cada una tiene formas distintas de organización, autoridades propias y sistemas normativos particulares.
Detalló que juzgar con perspectiva intercultural implica conocer a la comunidad concreta involucrada en el litigio, acudir a fuentes viables, consultar a sus autoridades tradicionales y, en los casos necesarios, solicitar dictámenes antropológicos o históricos para entender su contexto sociocultural, su derecho comunitario y el tipo de controversia planteada.
En la parte final de su intervención, la magistrada colocó en el centro a las mujeres indígenas, al señalar que enfrentan discriminaciones acumuladas por género, origen étnico y condiciones estructurales de desigualdad. Indicó que ese fenómeno debe analizarse desde la interseccionalidad y formar parte del método con que resuelven los juzgadores.
Sostuvo que las mujeres indígenas no sólo han enfrentado barreras, sino que han sido parte del impulso para qeu diversos casos lleguen a tribunales, no con el propósito de invadir la autonomía comunitaria, sino para perseguir objetivos comunes: que la democracia asentada en la pluriculturalidad no se quede en el reconocimiento formal, sino que garantice efectivamente sus derechos.




