Condena CSIM que Congreso retrase a 2027 consulta indígena en educación
MORELIA, Mich., 20 de enero de 2021.- Con el voto en contra de la magistrada Alma Rosa Bahena, el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM) exoneró a la ciudadana Giulianna Bugarini, a las empresas Morelia Social y Naranti México, así como a la Asociación Civil Generando Bienestar Michoacán, por actos anticipados de precampaña y promoción indebida de la imagen, denunciados por el Partido Acción Nacional.
Bahena sostuvo que sí se configuran los actos anticipados de campaña, además de que el proyecto de sentencia no consideró el mandato de la Sala Regional Toluca de analizar la propaganda en el contexto integral del mensaje y los medios de prueba, bajo la óptica de un posible beneficio para Bugarini.
Señaló que no se realiza un análisis exhaustivo que comprenda los elementos precisados por la Sala Regional Toluca, pues si bien se hace una descripción de los elementos contenidos en la publicidad como texto, color de las letras, imágenes, ubicación y se afirma que al hacer un análisis integral de los medios de prueba aportados, considera que no se acreditan los elementos de la conducta denunciada, lo cual consideró formalista y aislado de lo señalado por el TEPJF.
Sin embargo, por mayoría se aprobó la inexistencia de las violaciones atribuidas a Bugarini por el Partido Acción Nacional, ya que no se acreditó la existencia de elementos de llamamiento al voto, o equivalente funcional alguno que tuviera como finalidad generar un impacto continuo en su favor o, por el contrario, rechazo hacia una opción electoral de una forma inequívoca.
“No se logró demostrar la existencia de realización de los actos anticipados de precampaña, como tampoco que hubiese realizado una promoción indebida de su imagen, en contravención al principio de equidad en los procesos comiciales”.
En cuanto a Morelia Social y Naranti México, ambas sociedades anónimas de capital variable y la Asociación Civil Generando Bienestar Michoacán, se pudo constatar que la publicidad difundida en espectaculares, así como las notas periodísticas se determinó que se trata de propaganda comercial amparada en los parámetros de libertad de expresión, por lo que tampoco se podía atribuirles responsabilidad alguna.




