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MORELIA, Mich., 18 de septiembre de 2025.- El Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (Teemich) confirmó la sanción económica impuesta al Partido del Trabajo (PT) por incumplir con la acción afirmativa en favor de personas migrantes, al no acreditar la calidad o binacionalidad de la fórmula seis registradas en diputaciones de representación proporcional.
En sesión pública, los magistrados resolvieron el recurso de apelación TEEM-RAP-025/2025, en el que el PT impugnó la determinación del Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán (IEM) emitida el 27 de agosto.
El partido alegaba que la resolución carecía de fundamentación, sin embargo, el Pleno concluyó que los agravios resultaron infundados.
De acuerdo con la sentencia, el IEM no sólo citó el artículo 244 del Código Electoral del Estado, sino que analizó de manera diferenciada cada elemento exigido para graduar la sanción, con base en el principio de proporcionalidad establecido en los artículos 14 y 16 constitucionales.
El Tribunal consideró acreditada la infracción, consistente en la omisión de presentar la documentación que acreditara la calidad migrante o binacional de la fórmula registrada, pese a que el partido fue legalmente notificado y requerido en dos ocasiones sin que subsanara la deficiencia.
La omisión fue calificada como de gravedad media, pues obstaculizó la inclusión de un grupo vulnerable en las candidaturas.
El Pleno concluyó que el PT tenía pleno conocimiento de sus obligaciones y aun así no cumplió, por lo que confirmó la sanción determinada por el IEM dentro del Procedimiento Ordinario Sancionador IEM-POS-05/2025.




