Dinero oscuro abre paso al crimen en elecciones de 2027, advierte Máynez
MORELIA, Mich., 9 de octubre de 2026.- Las medidas cautelares impuestas por el Instituto Electoral de Michoacán (IEM) contra Monitor Expresso y el diputado petista Baltazar Gaona García quedaron sin efecto, en medio de la controversia por el retiro o edición de una entrevista periodística que motivó acusaciones de censura de parte de la autoridad electoral.
El Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (Teemich) desechó los recursos de apelación 17 y 18 de 2026, promovidos por el legislador y el medio de comunicación, respectivamente, al determinar que las restricciones impugnadas ya habían sido revocadas y, por tanto, las controversias quedaron sin materia.
El litigio surgió de una denuncia presentada por la alcaldesa de Uruapan, Grecia Quiroz García, por presunta violencia política contra las mujeres en razón de género, a raíz de declaraciones de Gaona García difundidas en una entrevista de Monitor Expresso.
En septiembre, el director del medio, Jairo Cerriteño, acusó al IEM de censura por ordenar retirar o modificar el contenido periodístico, mientras que su representante legal, Antonio Plaza Urbina, ciuestionó que la difusión de declaraciones de un tercero pudiera equipararse a una conducta ilícita atribuible al periodista.
La defensa sostuvo entonces que documentar expresiones presuntamente constitutivas de violencia política de género forma parte del ejercicio periodístico y que sui difusión no implica necesariamente respaldarlas.
El conflicto ya había llegado al Teemich, que revocó una primera determinación del IEM y exigió una justificación reforzada para imponer restricciones a la entrevista. Posteriormente, la autoridad electoral emitió un nuevo acuerdo, también cuestionado por el medio.
Al resolver los recursos acumulados, la ponencia de la magistrada Alma Rosa Baena Villalobos estableció que las medidas cautelares habían quedado superadas por la resolución dictada en el procedimiento especial sancionador 17 de 2026, que las dejó sin efecto.
Con ello desaparecieron las obligaciones impuestas tanto a Gaona García como a Monitor Expresso, por lo que el Pleno aprobó por unanimidad desechar ambas apelaciones.
La resolución no constituye un pronunciamiento sobre la denuncia de violencia política de género ni sobre las acusaciones de censura formuladas por el medio, sino que determina que las restricciones impugnadas dejaron de tener efectos jurídicos.




