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MORELIA, Mich., 18 de junio de 2026.- Con los votos en contra de las magistradas Alma Rosa Bahena Villalobos y Amelí Gisell Navarro Lepe, el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (Teemich) rechazó este jueves el incidente promovido por la alcaldesa de Uruapan, Grecia Quiroz, mediante el cual buscaba que se declarara el incumplimiento de las medidas cautelares impuestas al senador Gerardo Fernández Noroña dentro de la denuncia por presunta Violencia Política de Género que presentó en su contra.
La resolución al asunto TEEM-PES-VPMG-005/2026 representa una victoria parcial para Noroña, pues la mayoría del Pleno concluyó que no existían elementos suficientes para acreditar que hubiera desacatado las medidas preventivas dictadas previamente por el Instituto Electoral de Michoacán (IEM), mientras se investiga y resuelve el fondo del procedimiento.
El origen del diferendo se encuentra en la denuncia promovida por Grecia Quiroz contra Fernández Noroña por presunta violencia política de género. Como parte de ese procedimiento, la autoridad electoral ordenó la eliminación o modificación de contenidos denunciados y estableció medidas preventivas para evitar actos que pudieran generar molestia, hostigamiento o intimidación hacia la presidenta municipal, ya fuera de forma directa o a través de terceros.
Posteriormente, la alcaldesa promovió un incidente de incumplimiento al considerar que dichas medidas fueron desacatadas durante una visita que realizó al Senado de la República, donde se registraron expresiones de respaldo al senador Raúl Morón Orozco y a las que, según los argumentos expuestos por la promovente, se sumó el propio Fernández Noroña.
Entre las pruebas aportadas también figuraron declaraciones públicas del senador en las que cuestionó señalamientos realizados por Quiroz respecto de Morón Orozco, luego de que la alcaldesa lo vinculara públicamente con el homicidio de su esposo, el exalcalde de Uruapan, Carlos Manzo.
Durante la discusión del asunto, las magistradas Alma Rosa Bahena Villalobos y Amelí Gisell Navarro Lepe sostuvieron que sí existían elementos para considerar actualizado el desacato a las medidas cautelares.
Bahena Villalobos argumentó que, si bien no estaba acreditado que el Senador hubiera organizado las expresiones colectivas registradas en el Senado, sí existían elementos que permitían relacionar sus propias manifestraciones con la conducta que las medidas cautelares buscaban evitar.
En contraste, la mayoría de los magistrados estimó que las pruebas presentadas resultaban insuficientes para acreditar actos de intimidación, hostigamiento o molestia atribuibles directamente al legislador federal, por lo que declaró infundado el incidente.
Durante la sesión pública también se puntualizó que el Tribunal no estaba resolviendo si existió o no violencia política contra las mujeres en razón de género, sino únicamente si las medidas cautelares dictadas por el IEM habían sido incumplidas.
La magistrada Yurisha Andrade Morales, ponente del asunto, recordó que el incidente llegó al Teemich por instrucción de la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que ordenó al órgano jurisdiccional local pronunciarse sobre el cumplimiento de las medidas cautelares en un plazo de cinco días.
Aunque Fernández Noroña obtuvo una resolución favorable en esta etapa procesal, el conflicto jurídico entre ambas partes permanece abierto.
El Teemich aún deberá resolver el fondo de la denuncia presentada por Grecia Quiroz para determinar si existió o no violencia política contra las mujeres en razón de género, una decisión que podría tener implicaciones políticas relevantes en un contexto donde la alcaldesa de Uruapan se ha convertido en la principal figura visible del Movimiento del Sombrero rumbo al proceso electoral de 2027.




