Condena CSIM que Congreso retrase a 2027 consulta indígena en educación
MORELIA, Mich., 4 de abril de 2022.- Quien cometa feminicidio no podrá obtener una pena menor alegando homicidio en razón de parentesco cuando se trate de su pareja, ya sea esposa o concubina, de acuerdo con la propuesta de reforma al artículo 118 del Código Penal, presentada por la diputada Belinda Hurtado.
Actualmente el feminicidio se castiga con 25 a 50 años de prisión, mientras que la pena para el homicidio en razón de parentesco o relación es de 20 a 35 años de cárcel y es frecuente la reclasificación para lograr una pena menor a la que merece un delito como el feminicidio.
En su exposición de motivos, la legisladora señaló que existe un hartazgo social ante las argucias legales que evitan penas ejemplares para quienes cometen feminicidio ya que la legislación, en muchos casos, dificulta encuadrar esa conducta al tipo penal, indicó la diputada por el distrito de Hidalgo.
“El objeto de esta iniciativa es evitar que se teja un puente entre los argumentos sociológicos y los jurídicos en torno al tipo penal de feminicidio y el de homicidio en razón de parentesco o relación y así evitar que en la interpretación se aplique a favor del inculpado el principio pro persona y se le impute el tipo penal más benévolo cuando alegue que la víctima era su concubina.
Hurtado señaló que el Estado mexicano debe reconocer la magnitud de la violencia contra las mujeres y, en consecuencia, cambiar el rumbo de sus acciones, de sus políticas públicas y analizar con lupa la normativa vigente para detectar los resquicios que están permitiendo la impunidad cuando se comete feminicidio.




