Scooters eléctricos deberán contar con placa, propone Hugo Rangel
MORELIA, Mich., 20 de julio de 2026.- La Comisión de Gobernación del Congreso del Estado analiza una iniciativa del gobernador Alfredo Ramírez Bedolla que busca incorporar reglas específicas para las encargaturas de despacho dentro de la Ley Orgánica de la Administración Pública de Michoacán, con el propósito de establecer un marco jurídico para los nombramientos temporales que se realizan cuando una dependencia se queda sin titular.
La propuesta parte de que la figura del encargado de despacho ha sido utilizada de manera recurrente para mantener en funcionamiento las dependencias estatales ante renuncias, licencias, incapacidades, fallecimientos o procesos de transición; sin embargo, actualmente la Ley Orgánica no regula expresamente esa figura, lo que, de acuerdo con la iniciativa, genera incertidumbre jurídica y criterios distintos en su aplicación.
Por ello, el Ejecutivo plantea adicionar un artículo 15 Bis para establecer que, cuando exista una ausencia temporal, vacancia o falta de titular en una dependencia o entidad, el gobernador podrá designar a un servidor público para ejercer la encargatura de despacho con el objetivo de garantizar la continuidad administrativa.
La iniciativa aclara que esa designación no constituirá un nombramiento como titular de la dependencia, sino una suplencia de carácter temporal, cuya finalidad será mantener la operación cotidiana del área mientras se realiza la designación definitiva.
No obstante, aunque la propuesta incorpora por primera vez esta figura a la Ley Orgánica, no fija un plazo máximo para la duración de las encargaturas de despacho ni precisa cuáles serán las facultades específicas que podrá ejercer quien asuma temporalmente la conducción de una dependencia, más allá de señalar que se tratará de una suplencia limitada en sus atribuciones.
En la exposición de motivos, el Ejecutivo sostiene que la ausencia de una regulación expresa provoca que una figura utilizada desde hace años opere sin criterios uniformes, por lo que plantea establecer bases legales que otorguen mayor certeza a los actos administrativos emitidos durante esos periodos de transición.
El documento señala que la regulación permitirá formalizar la competencia de quienes sean designados como encargados de despacho y brindar seguridad jurídica tanto al interior de la administración pública como a los ciudadanos que realizan trámites o mantienen relaciones con las dependencias estatales.
Asimismo, argumenta que la reforma busca evitar vacíos de autoridad cuando, por cualquier circunstancia, una secretaría o dependencia permanezca temporalmente sin titular, de manera que las decisiones administrativas y la prestación de servicios públicos no se vean interrumpidas.
La iniciativa también expone que las ausencias temporales de funcionarios forman parte de la dinámica normal del servicio público y pueden obedecer a licencias, incapacidades, renuncias, fallecimientos, procesos de transición o decisiones del propio titular del Poder Ejecutivo, por lo que considera necesario establecer reglas expresas para esos supuestos.
De aprobarse por el Congreso, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado incorporaría por primera vez una regulación específica para las encargaturas de despacho, otorgando sustento legal expreso a una figura administrativa que hasta ahora ha operado como una práctica de gobierno, pero sin una disposición que la defina directamente dentro de ese ordenamiento jurídico.




