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MORELIA, Mich., 10 de agosto de 2026.- Los conductores de patines eléctricos deberán tramitar una licencia y contar con una placa especial para sus scooters, con el objetivo de que sean identificables y puedan asumir responsabilidades en caso de algún siniestro, de acuerdo con una propuesta de ley presentada por el diputado Hugo Rangel Vargas.
La propuesta, presentada desde el pasado 2 de julio, busca regular el uso de scooters, motopatines eléctricos y bicicletas asistidas, estableciendo como obligatoria su inscripción en el Registro Estatal Vehicular, así como la obtención de licencia de conducir y tarjeta de circulación por parte de quienes los operen.
“Esta es una modalidad del transporte privado que no es ni motocicleta ni vehículo, pero yo he sido testigo de cómo han arrollado en dos ocasiones a adultos mayores y no son identificables porque no llevan placas”, mencionó el diputado.
Rangel Vargas añadió que integrantes de la bancada de Morena plantearon objeciones a su propuesta, al señalar que la solicitud de una placa podría representar un mecanismo de recaudación, por lo que el planteamiento fue modificado para precisar que el objetivo principal es identificar a los conductores.
“Hay que regularlos, necesitamos ponerles atención, pero para nosotros el tema fundamental es la placa y la licencia para poder tener identificables a las personas en caso de que ocurra un siniestro”, finalizó.
Es de recordar que el Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Morelia contempla, en su artículo 36, sección D, a los vehículos de propulsión humana adaptados, entre los que se encuentran bicimotos, scooters, monopatines y patines del diablo motorizados, ya sean de combustible o eléctricos, así como las bicicletas eléctricas.
Asimismo, el artículo 21, fracción IV, y el artículo 22, fracción II, apartado C, establecen que quienes utilicen este tipo de transportes tienen prohibido invadir las banquetas para su traslado, por lo que podrían hacerse acreedores a una sanción.
En tanto, el artículo 158, correspondiente al capítulo de infracciones, establece que los vehículos que transiten sobre banquetas, infraestructura ciclista o áreas reservadas para el uso exclusivo de peatones y ciclistas podrán ser sancionados con multas de 20 a 25 Unidades de Medida y Actualización (UMA), equivalentes actualmente a entre 2 mil 346.20 y 2 mil 932.75 pesos.




