Miscelánea, salud y política
En esta cápsula de orientaciones jurídicas el tema de hoy es la indemnización por daño moral por violencia intrafamiliar.
Muchas veces dentro del núcleo familiar se vive violencia, con la que se genera un daño que puede ser psicológico, físico, patrimonial, económico o sexual y ejercerse contra cualquier miembro de la familia, esto dejará secuelas en las personas que la sufren, de ahí la posibilidad de exigir al agresor una indemnización económica por el daño moral causado.
Cuando se demande la reparación del daño que ha resentido una víctima de violencia intrafamiliar, deberán demostrarse los elementos que integran la responsabilidad civil, los cuales son:
La existencia de un hecho ilícito, un daño, y el nexo causal entre ese hecho y daño.
La violencia intrafamiliar es un hecho ilícito en sí mismo.
El daño moral se actualiza por los sufrimientos físicos o psíquicos que haya padecido o continúe padeciendo la víctima de violencia. El daño patrimonial se genera por todos aquellos gastos realizados por el afectado.
El nexo causal se acredita al mostrarse que los daños psicológicos que resintió o resentirá la víctima, y los gastos, derivan precisamente de la violencia doméstica que realizó el agresor.