Miedo del poder a la comicidad
La fracción XXIX-R del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sufrió una reforma el 5 de febrero de 2017 -publicada por cierto en una edición vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF)-, para consignar en su nuevo texto que, el Congreso General tiene facultades para “para expedir las leyes generales que armonicen y homologuen la organización y el funcionamiento de los registros civiles, los registros públicos inmobiliarios y de personas morales de las entidades federativas y catastros municipales”.
Esta fracción XXIX-R fue adicionada a dicho artículo 73 el 27 de diciembre de 2013, consignando entonces que, el Congreso General tiene facultades “para expedir la ley general que armonice y homologue la organización y el funcionamiento de los registros públicos inmobiliarios y de personas morales de las entidades federativas y catastros municipales”; ambos Decreto dictados durante la administración del entonces presidente Enrique Peña Nieto.
| Artículo 73. El Congreso tiene facultad: | |
| Adición del 27 diciembre 2013. | Reforma del 5 febrero 2017. |
| XXIX-R. Para expedir la ley general que armonice y homologue la organización y el funcionamiento de los registros públicos inmobiliarios y de personas morales de las entidades federativas y catastros municipales | XXIX-R. Para expedir las leyes generales que armonicen y homologuen la organización y el funcionamiento de los registros civiles, los registros públicos inmobiliarios y de personas morales de las entidades federativas y catastros municipales |
Con base en lo anterior, es que, en una edición vespertina del DOF del pasado viernes 23 de octubre, se publica con un inicio de vigencia al día siguiente al de su publicación, la “LEY GENERAL PARA EL FORTALECIMIENTO Y ARMONIZACIÓN CATASTRAL Y REGISTRAL”, una disposición que en sus artículos transitorios consigna plazos fatales para:
Así las cosas, los planes del otrora régimen de partido de estado (PRI) los materializa el actual partido oficial, pretendiendo con ello fortalecer de manera homologada la recaudación nacional en materia de contribuciones locales, en virtud de que los nuevos valores catastrales que seguramente irán al alza son base (elemento del impuesto) para la aplicación de las tasas o tarifas impositivas municipales, versus el impuesto predial.
El caos vendrá en el ejercicio fiscal del año 2028, la población tiene en sus manos el poder de eliminar la mayoría legislativa nacional en la elección del año 2027, pudiendo los nuevos legisladores dar marcha atrás a esta hecatombe financiera dictada desde el centro de la nación. @lvarezbanderas