Vinculan a proceso a exgobernador de Guerrero por caso Ayotzinapa
MORELIA, Mich., 12 de julio de 2025.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que el derecho de niñas, niños y adolescentes a recibir alimentos está por encima del derecho de las personas trabajadoras a conservar intactos sus ahorros para el retiro, explicó el abogado constitucionalista Gumesindo García Morelos.
En entrevista con Quadratín, explicó que la determinación de la Primera Sala del máximo tribunal al resolver el amparo 652/2024, promovido por un trabajador del ISSSTE que, tiene una relevancia sin precedentes, basada en la ponderación del interés superior del menor.
Precisó que el embargo será aplicable al quedar desempleado el deudor y sin bienes disponibles con los cuales cubrir la pensión alimenticia. El fallo permite, por primera vez, el embargo de recursos en las Afores para garantizar esa obligación, siempre que el deudor no tenga ingresos ni otros bienes con los cuales responder.
La resolución sólo aplica en casos de desempleo y bajo orden de un juez, pero marca un precedente de gran alcance. Declara inconstitucional la norma que hasta ahora protegía como “inembargables” los fondos acumulados en la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, explicó García Morelos.
“La Corte reconoció que el interés superior del menor tiene primacía constitucional frente a cualquier otro derecho patrimonial. Esa es la clave del criterio”, explicó el especialista. Aunque la sentencia aún no ha sido publicada en su versión íntegra, el criterio ya es obligatorio para los jueces del país, al tratarse de un precedente emitido por una sala del máximo tribunal.
No se trata de una medida general ni retroactiva, sino de una vía jurídica excepcional para garantizar el derecho a los alimentos cuando todas las demás opciones están agotadas.
Esta resolución reconfigura el equilibrio entre derechos: por un lado, el del trabajador a preservar sus recursos para el retiro; por otro, el de la niñez a recibir lo indispensable para su desarrollo. La Corte optó por este último.
El precedente cobra especial relevancia en un país donde miles de mujeres y menores enfrentan obstáculos para exigir el cumplimiento de pensiones alimentarias, incluso cuando los deudores poseen patrimonio o ingresos no registrados. A partir de ahora, las Afores dejan de ser un refugio legal para evadir esa responsabilidad en caso de desempleo.




