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MORELIA, Mich., 11 de diciembre de 2025.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que las mujeres musulmanas podrán portar hiyab en la fotografía del pasaporte, por lo que la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) no podrá rechazarles el trámite por esta razón.
Con ocho votos a favor y uno en contra, el Pleno avaló dos proyectos presentados por la ministra Yasmín Esquivel Mossa y el presidente de la Corte, Hugo Aguilar Ortiz, que amparan a dos mujeres residentes en Chihuahua y Ciudad de México.
Las quejosas impugnaron el artículo 14, fracción IV, del Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje, específicamente la porción normativa que exige acudir con la “cabeza descubierta”. Argumentaron que esta disposición vulnera derechos humanos, constituye un acto discriminatorio y atenta contra la libertad religiosa.
Durante la sesión, Yasmín Esquivel Mossa pidió dimensionar la afectación que enfrentan mujeres musulmanas residentes en México cuyos planes de viaje se ven frustrados por no permitírseles portar el hiyab en la fotografía del pasaporte. “Esa es la finalidad de la perspectiva de género y de la interseccionalidad: ponernos en los zapatos de quienes están en una situación de mayor vulnerabilidad”, añadió.
El único voto en contra de ambos proyectos fue por parte de la ministra Lenia Batres Guadarrama. Señaló que la Secretaría de Relaciones Exteriores, como autoridad administrativa, no se encontraba prohibiendo la libertad religiosa, sino aplicando la norma. Asimismo, apuntó que la Corte debe priorizar el interés público y la seguridad nacional, al evitar complicaciones en la emisión de pasaportes.
Con esta resolución, la SCJN establece que el uso del hiyab no debe ser motivo para negar la expedición de un documento de viaje y constituye una manifestación legítima de la libertad religiosa, lo que a su vez sienta un precedente para México en la materia.




