Michoacán suma 30 víctimas de secuestro de enero a agosto de 2026
MORELIA, Mich., 25 de noviembre de 2025.- La fiscal especializada en Delitos de Violencia Familiar y de Género, de la Fiscalía General del Estado (FGE), Lorena Bedolla Ponce, afirmó que el feminicidio de Jessica González Villaseñor dejó al descubierto fallas profundas del sistema de justicia penal en Michoacán y en el país, desde la integración de las carpetas hasta los criterios judiciales que permiten reducciones de pena que vulneran a las víctimas.
Con más de 30 años de experiencia en litigio de casos de violencia contra mujeres, Bedolla recordó que cuando inició su carrera aún no existía el concepto de feminicidio y las leyes incluso permitían atenuar la responsabilidad de agresores bajo figuras como la emoción violenta.
Durante el conversatorio en el Congreso de Michoacán por el 25N, Día Internacional por la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres y las Niñas, señaló que esa visión ha cambiado, en buena medida, a partir de sentencias como Campo Algodonero, que obligan a las instituciones a investigar con perspectiva de género.
En el patio del recinto del Poder Legislativo, relató que Jessica fue reportada como desaparecida el 21 de septiembre de 2020 y localizada sin vida cuatro días después en un fraccionamiento de clase alta en Morelia.
La investigación derivó en casi 200 actos de pesquisa, jornadas de revisión de cámaras y reconstrucción de rutas, así como en más de 20 sesiones de juicio oral con 110 pruebas, lo que permitió dictar una sentencia de 50 años de prisión, la pena máxima vigente para el feminicidio.
Bedolla subrayó que el éxito de la investigación también fue resultado de la participación activa de la familia, que acompañó cada fase, sugirió líneas de investigación y exigió esclarecer todas las dudas.
Recordó que la Constitución garantiza el derecho de las víctimas a contar con abogado desde el inicio y aportar información valiosa para la integración del expediente.
Advirtió que las grietas del sistema quedaron expuestas cuando la Novena Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia redujo la pena a 42 años, seis meses, al considerar que el agresor tenía derecho a la reinserción social.
Explicó que ese derecho existe, pero solo debe aplicarse en la etapa de ejecución de la pena y no para individualizar la sanción. La familia promovió un amparo ante el Tribunal Colegiado, que confirmó la reducción.
Por ello se acudió a la Suprema Corte para cuestionar el uso indebido del argumento de reinserción.
Bedolla explicó que la revisión debía demostrar una violación constitucional y justificar la relevancia del caso, pues de permitir ese criterio, ningún feminicida en el país volvería a recibir la pena máxima.
La Suprema Corte atrajo el asunto, analizó los planteamientos y concedió el amparo, regresando el expediente a segunda instancia con la instrucción de no reducir la pena bajo ese argumento.
Bedolla señaló que esta resolución es un precedente fundamental para impedir retrocesos en la sanción de feminicidios.
Aseguró que el caso evidenció errores estructurales en el sistema de justicia penal: debilidad en criterios judiciales, desconocimiento de estándares de género y la necesidad de investigaciones más sólidas para resistir revisiones en todas las instancias.
Bedolla afirmó que el compromiso institucional debe ser garantizar acceso efectivo a la justicia para todas las mujeres víctimas de violencia.
Nuestro compromiso es acceso efectivo a la justicia para todas las mujeres que han sido víctimas de violencia en este país”, concluyó.




