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MORELIA, Mich., 9 de octubre de 2026.- La Fiscalía General del Estado (FGE) de Michoacán fue incluida en una demanda de amparo promovida por dos madres buscadoras contra las fiscalías de todo el país, por la presunta omisión de interconectar sus bases de datos con el Banco Nacional de Datos Forenses, lo que permitiría compartir información en tiempo real para la búsqueda e identificación de personas desaparecidas.
La demanda, presentada por Margarita López Pérez y Brenda María Valenzuela Gil, fue admitida por la jueza Noveno de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México, Viridiana Berenice Quiroz Ángel, bajo el expediente 1066/2026-VI, mediante acuerdo del 8 de octubre.
En el caso de Michoacán, el documento judicial señala como autoridades responsables a Israel Vega Rodríguez, identificado como encargado de despacho de la FGE, y a la Fiscalía Especializada para la Investigación y Persecución de los Delitos de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares.
A ambas instancias se les reclama la presunta omisión de garantizar la interconexión en tiempo real de los registros institucionales de Michoacán con el Banco Nacional de Datos Forenses, administrado por la Fiscalía General de la República (FGR).
De acuerdo con el comunicado difundido este viernes por las promoventes, las fiscalías de las 32 entidades federativas, así como las autoridades federales involucradas, deberán presentar en un plazo de 48 horas un informe sobre los actos reclamados y el estado que guarda la interconexión de sus bases de datos.
El requerimiento busca conocer el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, sin que implique una orden judicial para completar la interconexión dentro de ese plazo.
Entre las autoridades federales señaladas figuran Ernestina Godoy, fiscal general de la República; Mariana Díaz Figueroa, fiscal especializada en materia de Derechos Humanos, y Adriana Lizárraga González, fiscal especial para la Investigación de los Delitos de Desaparición Forzada, a quienes se reclama la presunta omisión de garantizar el funcionamiento adecuado del sistema nacional.
Aunque admitió la demanda, la jueza negó la suspensión provisional solicitada por las madres buscadoras, al considerar que concederla supondría otorgar un beneficio permanente y no transitorio, cuestión que corresponde resolver en la sentencia definitiva.
El acuerdo también descartó que los actos reclamados justificaran una suspensión de oficio y de plano conforme al artículo 126 de la Ley de Amparo, aunque ordenó tramitar por separado el incidente de suspensión solicitado de manera subsidiaria.
Ante la negativa de la medida provisional, las promoventes interpusieron este viernes un recurso de queja, cuya resolución corresponde a un Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Penal de la Ciudad de México.
Asimismo, solicitaron a la Suprema Corte de Justicia de la Nación ejercer de oficio su facultad de atracción, conforme al artículo 80 Bis de la Ley de Amparo, para revisar la negativa y pronunciarse sobre la urgencia de que las fiscalías cumplan con sus obligaciones en materia de información forense.
La audiencia constitucional quedó programada para el 19 de noviembre de 2026, a las 10:30 horas. Hasta entonces, la admisión del amparo no constituye una determinación sobre la existencia de las omisiones denunciadas.
Así pues, el procedimiento coloca a la Fiscalía de Michoacán entre las instituciones sujetas a revisión judicial por la interconexión de sus registros forenses, una obligación cuya observancia reclaman las familias de personas desaparecidas.
"Seguimos en la lucha, ¡Hasta Encontrarles!", expresaron Margarita López Pérez y Brenda María Valenzuela Gil al dar a conocer las acciones legales emprendidas.




