Detienen a 7 en Copándaro por despojo y extorsión agravados
MORELIA, Mich., 9 de septiembre de 2026.- La jueza Noveno de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México, Viridiana Berenice Quiroz Ángel, admitió la demanda de amparo que promovieron las madres buscadoras Margarita López Pérez y Brenda María Valenzuela Gil, integrantes del colectivo Buscando Cuerpos en Todo México, contra la falta de conexión entre las bases de datos forenses del país.
La demanda fue contra actos del Fiscal General de la República y otras autoridades.
Las quejosas reclaman dos actos. El primero, la falta de garantizar la operación del Banco Nacional de Datos Forenses, con la interconexión en tiempo real de todas las entidades federativas. El segundo, la falta de garantizar que las bases de datos institucionales de la Ciudad de México y del resto de los estados se conecten en tiempo real con ese banco.
Como autoridades responsables, el acuerdo señala a Ernesto Godoy Ramos, Fiscal General de la República; Mariana Díaz Figueroa, Fiscal Especializada en Materia de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la República; Adriana Lizárraga González, Fiscal Especial para la Investigación de los Delitos de Desaparición Forzada; Manuel Alonso García, Fiscal General del Estado de Aguascalientes, y Vicente Junior Acevedo Navarro, Fiscal Especializado en Desaparición y No Localización de Personas de esa entidad, entre otras.
La jueza fijó un plazo de 48 horas para que la Fiscalía General de la República, por medio de la Fiscalía Especializada en Materia de Derechos Humanos y de la Fiscalía Especial en la Investigación de los Delitos de Desaparición Forzada, y las fiscalías generales de las entidades federativas rindan un informe sobre el estado que guarda la interconexión de sus bases con el Banco Nacional de Datos Forenses.
La jueza negó la suspensión provisional. En el acuerdo anotó que otorgar la medida daría un beneficio permanente y no transitorio, y que ese beneficio solo procede en la sentencia definitiva del juicio de amparo. El incidente de suspensión se tramita por separado y en un solo cuaderno.
La Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas ordena la creación de un registro único con la información de cuerpos, restos y muestras que resguardan las fiscalías y los servicios forenses del país. Con ese registro en operación, una huella o un perfil genético tomado en un estado puede compararse con los datos de otro estado. El cruce de información permite identificar a una persona desaparecida o entregar un cuerpo a su familia. Las fiscalías de las entidades federativas reportan estados distintos en esa conexión.
El colectivo Buscando Cuerpos en Todo México informó que el 9 de octubre promovió un recurso de queja contra la negativa de la suspensión provisional. La resolución de ese recurso corresponde a un Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Penal en la Ciudad de México.
El colectivo también solicitó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación que ejerza de oficio su facultad de atracción sobre la queja, con fundamento en el artículo 80 Bis de la Ley de Amparo, reformado en 2025.




