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MORELIA, Mich., 12 de octubre de 2020.- Los delitos de violación equiparada y abuso sexual en menores de 18 años ya no prescribirán en Michoacán, además de que se aumentan las penas privativas de la libertad hasta 18 años, así como las sanciones económicas.
El dictamen de la Comisión de Justicia, discutido y votado a favor por unanimidad de 26 diputados presentes en la sesión de este lunes, reforma diversos artículos del Código Penal, a propuesta de la diputada Adriana Hernández.
Al artículo 165 se le adiciona una fracción para establecer que comete el delito de violación equiparada quien se aproveche de la relación de subordinación o superioridad que tenga sobre la víctima, derivada de una relación de cualquier índole, realice cópula con persona mayor de 12 y menor de 18 años de edad, o le introduzca por vía anal o vaginal cualquier elemento, instrumento o parte del cuerpo humano distinto del pene.
En un artículo adicional, el 167 Bis, se establece que es abuso sexual de personas menores de 18 años cuando, sin llegar a la cópula y aprovechándose de la relación de subordinación o superioridad que tenga sobre la víctima derivada de una relación de cualquier índole, ejecute un acto sexual, así como en personas que no tengan capacidad para comprender el significado del hecho, o que por cualquier causa no pueda resistirlo o la haga observar o ejecutar dicho acto.
A quien cometa ese delito se le impondrá de entre nueve a 18 años de prisión y multa de 750 a 2 mil 250 Unidades de Medida y Actualización, cuando actualmente es de dos a cinco años de prisión, y de 200 a 500 días multa. Si se hiciera uso de la violencia física, la pena prevista se aumentará en una mitad.




