Arte, cultura y comunidad para construir paz: Gaby Molina
MORELIA, Mich., 12 de agosto de 2025.- Una queja formal fue presentada ante la Junta Local del Instituto Nacional Electoral (INE) en Michoacán contra los consejeros electorales Ignacio Hurtado Gómez, presidente; Marlene Arisbe Mendoza Díaz de León, Juan Adolfo Montiel Hernández, Claudia Marcela Carreño Mendoza y Silvia Verónica Mauricio Salazar, integrantes del Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán (IEM), por presunta extralimitación de funciones al designar a un encargado de despacho de la Contraloría Interna, y cuya conducta, según el escrito, constituye causa grave de remoción.
El recurso fue ingresado el 28 de julio de 2025 en la Unidad de lo Contencioso Electoral del INE por José Manuel Guerrero Rascón, quien argumenta que los consejeros se extralimitaron al nombrar temporalmente a Alberto Tapia como encargado de despacho.
El documento expone que el 15 de julio concluyó el encargo de la titular de la Contraloría, Rosario Flores Muñoz, nombrada por el Congreso del Estado en 2020, y que aunque el área estaba acéfala, el Consejo General del IEM debió esperar a que el Congreso de Michoacán designara al sucesor.
Sin embargo, el 17 de julio, dos días después, los consejeros denunciados aprobaron por mayoría el acuerdo IEM-CG-135-2025 para designar a un encargado de despacho, sin contar, según la queja, con atribuciones constitucionales, legales o reglamentarias para ello.
La denuncia detalla que, previo a esa decisión, el Consejo General emitió el acuerdo IEM-CG-88-2025 el 8 de mayo, convocando al procedimiento de evaluación para ocupar el cargo.
Posteriormente, el 25 de junio, aprobó el acuerdo IEM-CG-129-2025 para remitir al Congreso del Estado los expedientes del proceso, con base en el artículo 46 del Código Electoral de Michoacán, a fin de que el Legislativo designara al titular con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes.
El documento acusa que, al nombrar a un encargado de despacho, el Consejo General transgredió la autonomía técnica y de gestión del órgano interno de control, atentó contra su independencia e imparcialidad y sustituyó indebidamente atribuciones exclusivas del Poder Legislativo.
Según la queja, esta actuación vulnera los principios de legalidad, objetividad y profesionalismo, y constituye una causa grave de remoción conforme a los artículos 102 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y 34 numeral 2 del Reglamento del INE para la designación y remoción de consejeros presidentes y consejeros electorales de los organismos públicos locales electorales.
De Guerrero Rascón no se tienen mayores datos; se presenta como un ciudadano mexicano con sus derechos a salvo.
En la escena mediática, una persona con el mismo nombre es conocida como un licenciado en derecho, destacado exjudoka en la década de los 90, y que llegó a encabezar la Dirección de Educación Física de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo.
No hay claridad sobre si sus motivaciones para impugnar las decisiones del Consejo General del IEM son de carácter político o si actúa únicamente como un ciudadano preocupado por el cumplimiento de la ley.