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MORELIA, Mich., 22 de junio de 2020.- En un abuso legislativo acabó la reforma a la Ley de Tránsito y Vialidad para especificar las razones y condiciones en las que una grúa puede arrastrar un vehículo a un corralón, ya que terminó imponiendo una concesión con costo de 20 mil pesos.
El dictamen fue elaborado por las comisiones unidas de Comunicaciones y Transportes y la de Hacienda y Deuda Pública, pero ahora los diputados se lavan las manos ya que el presidente de la Comisión de Hacienda, Arturo Hernández, dijo no tener claro el tema, que iba a revisarlo y devolvería la llamada a la reportera, pero no lo hizo.
Sin embargo, dijo que el cobro de una concesión fue una aportación del diputado Octavio Ocampo, pero él lo negó y aclaró que no acudió a la reunión de las comisiones unidas en la que se aprobó el dictamen por no estar de acuerdo con la reforma propuesta por la diputada Teresa Mora ya que partía de una diferencia personal con un prestador del servicio de grúas en Zamora.
Independientemente de los motivos, la propuesta de la diputada del Partido del Trabajo pretendía evitar abusos y actos de corrupción cuando las autoridades de tránsito y vialidad aseguran algún vehículo, regular las tarifas que aplican los servicios de grúa que, en lo sucesivo serán regulados por el Estado y establecidas en la Ley de Hacienda.
En el dictamen aprobado se establece que sólo los particulares que cuenten con concesión, podrán prestar los servicios de grúa y depósito vehicular y, en un transitorio que apareció en el dictamen de último momento se establece su costo en 20 mil pesos.
En beneficio de los automovilistas se reduce la multa la cual se fijará dentro de un margen de tres a veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, cuando actualmente ese margen es de tres a 50 Unidades de Medida y Actualización, atendiendo al tipo de falta y su gravedad y las circunstancias de su comisión.
Únicamente se cobrará por arrastre y guarda del vehículo y no por concepto del tiempo de espera, tipo de maniobra u otros conceptos.
Las causas de remisión de vehículos al depósito son que sea visiblemente notoria la emisión de humo; los datos del registro vehicular no correspondan a los asentados en la tarjeta de circulación y en la base de datos de la Secretaría de Finanzas y Administración del Estado; carecer de ambas placas y tarjeta de circulación vigentes, o en su caso, el permiso respectivo.
También pueden ser retirados por una grúa aquellos vehículos que se encuentren abandonados en las vías públicas; aquellos que se encuentren estacionados en los lugares determinados como prohibidos y aquellos que se encuentren estacionados frente a talleres mecánicos o sus inmediaciones y que en éstos se hagan las reparaciones o composturas que deban hacerse en el interior del establecimiento.
Si a bordo del vehículo, se encontraren, infantes o personas con discapacidad, el vehículo no será remitido al depósito y el agente procederá a emitir la infracción correspondiente, asentando en la misma, la situación especial del caso.
En los casos en que proceda la remisión del vehículo al depósito, y previamente a que se haya iniciado el proceso de arrastre del vehículo, los agentes de tránsito estatal o municipal, deberán sellarlo para garantizar la guarda y custodia de los objetos que en él se encuentren, así como elaborar el correspondiente inventario del vehículo, de lo contrario, la Dirección de Tránsito correspondiente conjuntamente con el propietario del depósito o corralón vehicular, se harán responsables de la reparación, reposición o pago de los daños patrimoniales o pérdida de objetos inventariados.