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MORELIA, Mich., 16 de agosto de 2026.- La impartición de justicia no es una facultad exclusiva de los tribunales, pues las autoridades comunitarias también resuelven conflictos mediante sus propios sistemas normativos, sostuvo el especialista Juan García Acosta, al reivindicar la justicia indígena como parte del ejercicio de autonomía y libre determinación de los pueblos originarios.
Durante su participación en una mesa de análisis sober los pueblos indígenas, el licenciado en Derecho por la Universidad Michoacana planteó la necesidad de abandonar la concepción de que existe una sola forma legítima de impartir justicia y reconocer la coexistencia de los sistemas comunitarios con el sistema jurídico nacional.
“Necesitamos abandonar la idea de que solo existe una forma de impartir justicia, de que solo en los tribunales se imparte justicia. Debemos reconocer que las autoridades comunitarias también resuelven conflictos dentro de las comunidades”, sostuvo.
García Acosta consideró que entre tribunales, comunidades y autoridades encargadas de impartir justicia debe existir una coordinación horizontal, basada en el respeto a sus respectivos ámbitos de autonomía, y no una relación de subordinación.
Explicó que la autonomía indígena no nació de una ley o de una sentencia judicial, sino de las propias asambleas comunitarias, los cargos tradicionales, las formas de trabajo colectivo y las estructuras mediante las cuales históricamente los pueblos han organizado su vida interna.
Advirtió que tampoco puede hablarse de un modelo único de autonomía indígena, debido a que cada comunidad tiene particularidades, historia, necesidades, instituciones y formas propias de organización.
Recordó que durante años los pueblos indígenas fueron reconocidos fundamentalmente como sujetos culturales, pero no necesariamente como comunidades con capacidad efectiva para gobernarse. Como ejemplo, señaló que eran convocados para participar en actividades relacionadas con danza y expresiones culturales, mientras quedaban relegados de los espacios de decisión.
Frente a esa visión, destacó los cambios constitucionales y los instrumentos internacionales que reconocen el derecho de los pueblos y comunidades indígenas a decidir sus formas internas de orgsnización política, económica, social y cultural, así como conservar y fortalecer sus propias instituciones.
Uno de los cambios centrales en Michoacán, apuntó, ocurrió con los procesos emprendidos por comunidades para acceder directamente al presupuesto público sin intermediación de los ayuntamientos.
Afirmó que el presupuesto directo representa mucho más que una decisión financiera, pues supone reconocer la capacidad de las comunidades para administrar recursos públicos y definir mediante sus asambleas cuáles son sus prioridades.
Este esquema, agregó, modificó la relación entre las comunidades y las instituciones al trasladar decisiones relacionadas con obras, servicios, infraestructura, seguridad comunal, educación y cultura hacia las propias estructuras comunitarias.
“En otras palabras, el autogobierno representa una forma de ejercer el poder público desde la comunidad”, resumió.
El especialista reconoció, sin embargo, que los procesos de autonomía han enfrentado resistencias institucionales, vacíos normativos, dificultades administrativas y la necesidad de profesionalizar la gestión pública sin que ello implique perder la identidad y las formas comtunitarias de organización.
Uno de los principales desafíos, señaló, ha sido demostrar que el autogobierno no significa ausencia de legalidad. Por el contrario, sostuvo que estos modelos pueden funcionar bajo parámetros constitucionales de legalidad, transparencia y rendición de cuentas.
En ese escenario ubicó también el papel de la justicia constitucional, al considerar que los derechos colectivos deben interpretarse desde una perspectiva intercultural y bajo el reconocimiento de que no existe una única manera legítima de organizar el poder público.
Precisó que los sistemas comunitarios pueden coexistir con el sistema jurídico nacional dentro del marco de respeto a los derechos humanos, de ahí que insistiera en superar una visión en la que únicamente las instituciones jurisdiccionales del Estado son consideradas capaces de impartir justicia.
García Acosta destacó además una mayor incorporación de mujeres y jóvenes a las estructuras de los autogobiernos. En el caso de las mujeres, señaló que su presencia se ha incrementado tanto en las asambleas como en responsabilidades dentro de los consejos comunales, incluidos espacios de vigilancia, tesorería y toma de decisiones.
Finalmente, sostuvo que los procesos de autonomía desarrollados en Michoacán representan una oportunidad para avanzar hacia un Estado más plural, democrático e incluyente, en el que la diversidad cultural sea reconocida como una fortaleza.
Consideró que la experiencia de las comunidades muestra que la participación ciudadana puede fortalecerse desde estructuras colectivas y que uno de los principales desafíos para la justicia constitucional está precisamente en establecer un diálogo con los sistemas normativos indígenas.