Morena prevé doblar al PAN en elección por Morelia en 2027
MORELIA, Mich., 8 de julio de 2025.- El Juzgado Primero de Distrito en Michoacán concedió suspensión provisional para impedir que el Congreso del Estado nombre a la persona titular de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos (CEDH), al admitir que la convocatoria emitida el 16 de junio de 2025 carece de medidas legislativas orientadas a garantizar la igualdad sustantiva de las mujeres.
La resolución fue dictada dentro del juicio de amparo 815/2025, promovido por Gumesindo García Morelos, apoderado jurídico de Bárbara Gabriela Ramírez Pedraza, quien acreditó su interés legítimo al estar inscrita como aspirante mediante folio 07 del 27 de junio.
Argumentó que la convocatoria, específicamente en su base cuarta, omite cualquier acción afirmativa y produce una afectación discriminatoria desde su parte valorativa, al no dirigirse exclusivamente a mujeres.
La base reclamada establece que las y los aspirantes comparecerán ante las comisiones legislativas para exponer su proyecto de trabajo, sin reconocer que las mujeres han sido históricamente excluidas de la titularidad de ese organismo autónomo. El juzgado consideró que esta redacción, aunque neutral en apariencia, tiene efectos excluyentes en la práctica y perpetúa la desigualdad estructural por razón de género.
El juez Sergio Santamaría Chamú valoró que la norma impugnada genera un estigma por discriminación al omitir una medida afirmativa que debió emitirse desde el ámbito legislativo, más aún cuando desde la creación de la CEDH ninguna mujer ha ocupado su presidencia. Se trata, sostuvo, de una omisión que podría traducirse en violencia institucional y en una afectación expresiva con impacto desproporcionado en un grupo históricamente desventajado.
El fallo cita jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para reconocer que las normas jurídicas no solo contienen disposiciones, sino también mensajes oficiales que pueden estigmatizar a sectores discriminados. En este caso, el Congreso no justificó de forma objetiva ni razonable la omisión de una convocatoria exclusiva para mujeres.
Por ello, ordenó suspender los efectos de la convocatoria en cuanto a la designación, elección o nombramiento de la presidencia de la CEDH, aunque permite que continúen otras etapas del proceso. Se fijó la audiencia incidental para las 10:05 horas del 10 de julio, donde se resolverá si procede la suspensión definitiva.
La suspensión beneficia también a todas las mujeres aspirantes, aun cuando no hayan promovido amparo, al tratarse de una norma general autoaplicativa cuyos efectos discriminatorios pueden extenderse por reflejo indirecto. El juez determinó que no era necesario exigir garantía económica a la parte quejosa, ya que no existe certeza sobre posibles daños a terceros interesados.
La resolución habilita días y horas inhábiles para notificaciones y fue firmada por el juez Sergio Santamaría y el secretario Ramiro Torres Ávila. El documento subraya que negarse a suspender los efectos de la convocatoria equivaldría a consentir posibles actos de violencia de género que serían irreparables, haciendo ilusoria la tutela constitucional a favor de las mujeres que participan en el proceso.




