Nueva licencia no generará inestabilidad en la FGE: Torres Piña
MORELIA, Mich., 1 de julio de 2026.- Sin discusión y por unanimidad, aunque con sólo un voto del Verde, el Congreso de Michoacán desechó este miércoles la denuncia de juicio político promovida por la exjueza Soledad Alejandra Ornelas Farfán contra el presidente del Supremo Tribunal de Justicia y del Órgano de Administración Judicial, Hugo Alberto Gama Coria, así como contra los cuatro integrantes del pleno de ese órgano administrativo.
En sesión pública, celebrada este miércoles, los 21 diputados presentes dieron su voto a favor de las comisiones dictaminadoras, cuyos integrantes determinaron que los hechos denunciados corresponden a una controversia de carácter laboral y no a conductas que ameriten responsabilidad política.
El dictamen, elaborado por las comisiones unidas de Gobernación y de Puntos Constitucionales, fue aprobado por el Pleno sin intervenciones en tribuna y con el voto unánime de las y los diputados presentes.
Con ello quedó sin efectos la denuncia presentada el pasado 1 de junio y ratificada el 4 del mismo mes, mediante la cual Ornelas Farfán solicitó iniciar juicio político contra Hugo Gama Coria, Gustavo Adolfo Mendoza García, Omar Alexandro Negrón Villafán, Paula Edith Espinosa Barrientos y Mayra Xiomara Trevizo Guízar, integrantes del Órgano de Administración Judicial.
Esto, al acusarlos de presuntas omisiones administrativas, retraso en el pago de prestaciones e indemnizaciones derivadas de la reforma judicial, abuso de funciones, violencia institucional y presuntas violaciones a sus derechos laborales.
La denuncia había cobrado relevancia luego de que la exjueza señalara que, tras participar en la elección judicial extraordinaria de 2025 sin resultar electa, el nuevo órgano de administración mantuvo sin resolver durante meses diversas solicitudes relacionadas con una licencia laboral, el pagop proporcional de prestaciones y la indemnización prevista para las personas juzgadoras que dejaron el cargo como consecuencia de la reforma judicial.
Sin embargo, las comisiones legislativas determinaron que, en esta etapa del procedimiento, únicamente correspondía analizar si los hechos narrados actualizaban alguno de los supuestos previstos en el artículo 30 de la Ley de Responsabilidades y Registro Patrimonial de los Servidores Públicos del Estado, es decir, si constituían actos u omisiones graves que afectaran los intereses públicos fundamentales o el buen despacho del servicio público.
Tras revisar la documentación aportada por la denunciante, las comisiones concluyeron que no existe suficiencia jurídica para acreditar que las conductas denunciadas hubieran ocasionado un perjuicio a los intereses públicos, por lo que no se actualizan las hipótesis legales para instaurar un juicio político.
El dictamen sostiene que los hechos expuestos por Ornelas Farfán se centran en una reclamación de naturaleza económica derivada de su relación como servidora pública con el Poder Judicial, particularmente respecto al pago de una indemnización equivalente a tres meses de salario integrado y veinte días por cada año de servicio prevista en la reforma judicial, por lo que el conflicto debe resolverse mediante las instancias jurisdiccionales competentes y no a través de un procedimiento de responsabilidad política.
Asimismo, las comisiones subrayaron que el juicio político es un mecanismo de control constitucional destinado exclusivamente a sancionar actos u omisiones de servidores públicos que lesionen gravemente los intereses públicos fundamentales o afecten el adecuado funcionamiento de las instituciones del Estado, supuesto que, a su juicio, no quedó acreditado en este caso.
Por ello, el Congreso declaró improcedente la denuncia presentada contra Hugo Gama Coria y los integrantes del Órgano de Administración Judicial, aunque dejó a salvo los derechos de la promovente para que continúe las acciones legales que estime pertinentes ante las autoridades competentes.




