Destaca Torres Piña ventaja territorial en Michoacán
MORELIA, Mich., 29 de mayo de 2025.- Aunque confirmó que el Instituto Electoral de Michoacán (IEM) actuó conforme a derecho al negar a las candidaturas judiciales la posibilidad de contar con representación en las sesiones de cómputo, el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (Teemich) reconoció que existen vacíos legales en la regulación del proceso extraordinario de elección de magistraturas y jueces, lo que podría estar afectando el ejercicio pleno de los derechos político-electorales de las personas aspirantes.
En sesión pública, este jueves, por unanimidad de votos, el pleno del Teemich aprobó el proyecto de resolución de los juicios ciudadanos TMJDC 173, 174 y 175 de este año, en el que se confirmó el acuerdo IMCG 97/2025 del IEM, y cuyo estudio estuvo a cargo de la magistrada Yurisha Andrade Morales.
El Tribunal sostuvo que el IEM no tiene facultades para autorizar o regular la participación de representantes de las candidaturas en sus órganos desconcentrados o en las mesas de escrutinio y cómputo, debido a que esa facultad no está prevista en la Constitución, el Código Electoral ni en la normativa secundaria.
“Estaríamos ante una invasión de competencias exclusivas del Congreso del estado”, se señaló en el propuesto por Andrade Morales, quien además subrayó que la reforma judicial no facultó a las candidaturas para acreditar representantes, por lo que el IEM sólo puede actuar dentro del marco de legalidad.
No obstante, todas las magistraturas que intervinieron coincidieron en que el diseño normativo vigente es insuficiente y que el proceso extraordinario evidencia una necesidad urgente de adecuación legislativa para garantizar condiciones de equidad y certeza.
La magistrada presidenta del Teemich, Alma Rosa Bahena Villalobos, consideró que, aunque jurídicamente infundado, el reclamo de las candidaturas es legítimo.
“No es un despropósito ni una demanda irrazonable. Al contrario, ponen en evidencia ciertos vacíos normativos que ya inciden en el ejercicio pleno de los derechos político-electorales”, advirtió.
Señaló que la representación en cómputos no debe verse como una concesión sino como una garantía inherente al derecho a votar y ser votado.
En la misma línea, la magistrada Amelí Gisel Navarro Lepe emitió un voto razonado en el que, si bien acompañó el proyecto, destacó que los derechos en juego ameritan mecanismos institucionales eficaces.
Llamó a la reflexión sobre la necesidad de implementar medidas idóneas y proporcionales que hagan efectivo el derecho a la defensa y vigilancia en los actos determinantes de los resultados.
Por su parte, el magistrado Eric López Villaseñor advirtió que la normativa electoral no prevé figura alguna que permita acreditar representación formal de las candidaturas en el cómputo, ni en las mesas directivas de casilla ni ante los consejos distritales.
“El principio de definitividad impide que, una vez concluida una fase, sea modificada”, afirmó.
El magistrado Adrián Hernández Pinedo expuso que el planteamiento de los promoventes pretende equiparar este proceso con una elección ordinaria, pero eso no es jurídicamente posible ni materialmente viable.
Argumentó que el tipo de cómputo establecido en los lineamientos del IEM implica una revisión total de los votos y su distribución en múltiples mesas de trabajo, lo cual imposibilitaría la acreditación de representantes.
Puso como ejemplo el caso del distrito de Uruapan, donde se integrarán tres grupos de trabajo con hasta 24 puntos de escrutinio, lo que implicaría la presencia de 24 representantes por candidatura en un solo distrito.
“Esto lo vuelve materialmente imposible. Si se permitiera la representación, estaríamos hablando de hasta mil 512 representantes por candidatura a nivel estatal”, advirtió.
Además, señaló que algunas boletas contienen múltiples cargos, como el caso del Tribunal de Disciplina Judicial donde se eligen cinco magistraturas, lo que complejiza aún más el conteo.
Desde una perspectiva técnica, Hernández Pinedo explicó que el tiempo de captura promedio de cada voto es de tres segundos por cada espacio, lo que se multiplica en boletas con múltiples cargos.
En el caso de la boleta para jueces electorales, donde hay hasta 63 candidaturas, permitir que cada una tenga representación simultánea derivaría en un escenario de colapso operativo.
La magistrada Andrade Morales reforzó este argumento al recordar que en este proceso se instalará apenas la mitad de las mesas que suelen colocarse en una elección ordinaria.
Además, puntualizó que no se trata de mesas directivas de casilla sino de mesas seccionales, lo que cambia por completo la lógica operativa.
Los magistrados coincidieron en que la reforma judicial debió prever desde su diseño constitucional y legal los mecanismos mínimos de participación y vigilancia, y que el Legislativo deberá subsanar estas omisiones en futuras reformas.
Finalmente, el pleno del Teemich reiteró que, aunque el IEM no tiene facultades para modificar la ley y permitir representaciones, ello no excluye la responsabilidad de los órganos legislativos para garantizar procesos electorales justos y equitativos.




