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MORELIA, Mich., 14 de agosto de 2026.- El Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (Teemich) declaró este viernes la existencia de violencia política contra las mujeres en razón de género en perjuicio de la presidenta municipal sustituta de Uruapan, Grecia Quiroz, atribuida al senador Gerardo Fernández Noroña.
Por mayoría de cuatro votos contra uno, el Pleno rechazó el proyecto que proponía declarar inexistente la infracción bajo el argumento de que las expresiones del legislador se encontraban protegidas por la inviolabilidad parlamentaria prevista en el artículo 61 constitucional.
La resolución derivó de un nuevo análisis ordenado por la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, luego de que ésta revocara una sentencia previa del órgano jurisdiccional michoacano y ordenara revisar los alcances de la protección parlamentaria frente a las conductas denunciadas.
El procedimiento fue promovido por Quiroz a partir de distintas expresiones atribuidas a Fernández Noroña, entre ellas señalamientos en los que habría sostenido que a la alcaldesa "se le despertó la ambición" y que había adoptado una "posición fascista", además de publicaciones difundidas en su canal personal de YouTube.
La propuesta elaborada por la ponencia de la magistrada Yurisha Andrade Morales consideraba que las manifestaciones estaban vinculadas con el ejercicio de las funciones del senador y que, por tanto, se encontraban protegidas por el principio de inviolabilidad parlamentaria.
Sin embargo, esa interpretación quedó en minoría.
Durante la discusión, cuatro integrantes del Pleno sostuvieron que la inmunidad parlamentaria no puede extenderse automáticamente a todas las expresiones de un legislador y que algunas de las conductas denunciadas ocurrieron fuera del ejercicio directo de sus funciones parlamentarias.
El magistrado Adrián Hernández Pinedo consideró que las publicaciones difundidas en el canal personal de YouTube del senador no estaban necesariamente vinculadas con la discusión o aprobación de asuntos legislativos, por lo que debían ser sometidas al análisis correspondiente para determinar la existencia de violencia política de género.
En términos similares se pronunciaron el magistrado Eric López Villaseñor, la magistrada Alma Rosa Bahena Villalobos y la presidenta del Teemich, Amélie Giselle Navarro Lepe.
Bahena Villalobos señaló que existen actos que pueden superar la protección de la inviolabilidad parlamentaria cuando no se desarrollan dentro del recinto legislativo ni mediante canales institucionales del Senado, particularmente aquellos difundidos desde una red social personal.
Tras rechazarse el proyecto original, el Pleno ordenó elaborar un engrose bajo el criterio sostenido por la mayoría. La nueva determinación fue aprobada con cuatro votos a favor y el voto en contra de Andrade Morales, quien anunció un voto particular.
Con ello, el Teemich declaró formalmente la existencia de violencia política contra las mujeres en razón de género cometida por el denunciado en perjuicio de Grecia Quiroz.
Como parte de los efectos de la sentencia, el Tribunal ordenó dar vista a la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores para que proceda conforme a lo establecido en la resolución.
Asimismo, decretó medidas de reparación integral en favor de la alcaldesa de Uruapan y ordenó al senador cumplir con los efectos precisados en la sentencia.
El Teemich también vinculó al Instituto Nacional Electoral y al Instituto Electoral de Michoacán para actuar conforme a lo ordenado y dispuso comunicar la resolución a la Sala Regional Toluca.




