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MORELIA, Mich., 14 de agosto de 2025.- La reciente resolución de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), que confirmó la remoción de la consejera presidenta del Instituto Electoral del Estado de Campeche (IEEC) por designar sin atribuciones a un encargado de despacho del Órgano Interno de Control (OIC), se configura como un antecedente que podría impactar el caso de cinco consejeros del Instituto Electoral de Michoacán (IEM) denunciados por un hecho similar.
En el caso de Campeche, el pleno del TEPJF, a propuesta del magistrado Felipe de la Mata Pizaña, determinó que la titular del IEEC carecía de facultades para realizar dicho nombramiento, atribución exclusiva del Congreso local. La Sala Superior consideró que esta acción afectó gravemente la independencia e imparcialidad del OIC, actualizando las causales constitucionales y legales de remoción por negligencia en el desempeño de funciones y por designar funcionarios en contravención de la norma.
El precedente cobra relevancia en Michoacán, donde el presidente del IEM, Ignacio Hurtado Gómez, y otros cuatro consejeros enfrentan una queja formal presentada ante la Junta Local del Instituto Nacional Electoral (INE) por presunta extralimitación de funciones al nombrar a un encargado de despacho de la Contraloría Interna, figura equivalente al OIC, sin esperar la designación del Congreso del Estado.
De prosperar el procedimiento y si se siguiera el criterio aplicado en Campeche, los consejeros michoacanos podrían enfrentar un escenario de destitución.




