Mantiene Sheinbaum respaldo histórico a Michoacán: Fabiola Alanís
MORELIA, Mich., 13 de agosto de 2026.- El portal de noticias Monitor Expresso podría hacerse acreedor a una multa si incumple la medida cautelar dictada por el Instituto Electoral de Michoacán (IEM), mediante la cual se le ordenó retirar de sus redes sociales o modificar una entrevista publicada el pasado 15 de junio.
En entrevista con Quadratín, María Antonieta Rojas Rivera, encargada de despacho de la Secretaría Ejecutiva del IEM, a pregunta expresa explicó que, ante la negativa pública del medio de comunicación a acatar la determinación, el Instituto puede actuar de oficio o a petición de la parte que solicitó y obtuvo la medida cautelar.
“Ya sea el Instituto, la Secretaría Ejecutiva de oficio o bien a petición de la parte a quien se concedió la medida cautelar, puede informar respecto al incumplimiento de esa medida y solicitar se determine si se cumplió o se incumplió”, señaló.
Precisó que, de acreditarse el desacato, se iniciaría el procedimiento correspondiente por incumplimiento y se haría efectivo el apercibimiento establecido desde que se dictó la medida, que, de acuerdo con lo que recordó de la resolución, contempla una multa.
El caso cobró relevancia luego de que Monitor Expresso informó públicamente que no retirará ni modificará la entrevista que mantiene en su archivo periodístico y anunció que recurrirá a los medios legales disponibles para controvertir la determinación del órgano electoral.
Rojas Rivera explicó que el portal también tiene la posibilidad de impugnar la medida cautelar ante el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán.
Al tratarse de un medio de comunicación y no advertirse, en principio, la afectación de un derecho político electoral, indicó que la vía sería un recurso de apelación, para cuya presentación existe un plazo de cuatro días.
Frente a los señalamientos de que la determinación podría constituir un acto de censura contra el ejercicio periodístico, la funcionaria rechazó esa interpretación y sostuvo que se trata de una medida preventiva sustentada en la jurisprudencia 18/2021, que faculta al Instituto a ordenar el cese precautorio de conductas que pudieran constituir violencia política contra las mujeres en razón de género.
Subrayó que el IEM no ha determinado que exista violencia política de género, pues la resolución de fondo corresponde al Tribunal Electoral una vez que el procedimiento sea debidamente integrado.
“La medida cautelar, como lo dice su nombre, es una prevención para que no se siga vulnerando el derecho de la persona que se dice agraviada. No se está diciendo que sí hay violencia política de género”, puntualizó.
La encargada de despacho detalló que la parte denunciante solicitó medidas cautelares respecto de cinco aspectos, pero el IEM únicamente las concedió en relación con una publicación, al considerar preliminarmente que contenía expresiones vinculadas con el género.
Explicó que en la entrevista se hizo una comparación entre El movimiento del sombrero cuando era encabezado por Carlos Manzo y su actual representación por Grecia Quiroz, al señalarse que anteriormente tenía identidad y que ahora ya no la tendría, además de cuestionar las capacidades de la presidenta municipal de Uruapan.
A juicio preliminar del Instituto, expuso, esa comparación podría contener elementos relacionados con el género, debido a que contrapone la conducción del movimiento cuando estaba representado por un hombre con su situación actual bajo el liderazgo de una mujer.
Rojas Rivera recalcó que los demás cuestionamientos contenidos en la entrevista no fueron objeto de la medida, pese a tratarse de críticas duras, debido a que el IEM no encontró, en una revisión cautelar, elementos relacionados con el género.
Será finalmente el Tribunal Electoral el que, en caso de que la medida sea impugnada y posteriormente al resolver el procedimiento de fondo, determine si la actuación del IEM se ajustó a derecho y si las expresiones denunciadas constituyeron o no violencia política contra las mujeres en razón de género.