Pinceladas desde Lakamha
Una reflexión sobre la fuerza de las reglas y la legitimidad de las candidaturas.
Morena decidió imponerse reglas más estrictas que las que, en algunos casos, exige la propia Constitución. Lo hizo de manera voluntaria. Nadie obligó al partido a establecer requisitos adicionales para quienes aspiran a coordinar la Defensa de la Transformación. Precisamente por eso, la primera prueba de congruencia no consiste en exigir su cumplimiento a los adversarios, sino a los propios.
Y entonces surgen algunas preguntas.
¿Y si la convocatoria no exigiera simplemente presentar una licencia, sino permanecer separado del cargo durante todo el procedimiento interno?
¿Y si la separación del cargo no fuera un documento, sino una condición permanente de elegibilidad?
¿Y si una licencia concedida por un plazo determinado, al vencer, hiciera desaparecer automáticamente esa condición de separación?
¿Y si bastara volver al cargo, aunque fuera por un instante, para interrumpir la continuidad de un requisito que la propia convocatoria considera indispensable?
¿Y si la elegibilidad, por su propia naturaleza jurídica, no admitiera pausas, interrupciones o versiones intermitentes?
¿Y si interpretar que basta separarse del cargo únicamente el día del registro convirtiera la convocatoria en una simple formalidad, permitiendo que cualquier aspirante regresara inmediatamente al ejercicio de sus funciones mientras el procedimiento continúa?
¿Y si la finalidad de esa regla hubiera sido, precisamente, evitar que alguien compitiera conservando las ventajas políticas, institucionales o mediáticas que acompañan al ejercicio de un cargo público?
¿Y si el principio de equidad obligara a interpretar la convocatoria de manera que produzca efectos reales y no únicamente consecuencias administrativas?
¿Y si el verdadero debate no consistiera en quién encabeza una encuesta, sino en quién cumple íntegramente las reglas para poder aparecer en ella?
No son preguntas menores.
Hace apenas unos años, el caso de Raúl Morón dejó una lección política y jurídica que difícilmente puede olvidarse. Más allá de las diferencias entre ambos supuestos, aquel episodio recordó que los requisitos que condicionan una candidatura no siempre se analizan desde la óptica de la conveniencia política, sino desde el cumplimiento de las reglas que rigen el procedimiento. Cuando una condición de elegibilidad deja de satisfacerse, el debate deja de ser político y se convierte, inevitablemente, en jurídico.
¿Podría ocurrir algo semejante cuando la controversia gira en torno a la continuidad de un requisito previsto en una convocatoria interna? ¿La condición de elegibilidad se agota el día del registro o debe mantenerse mientras el procedimiento permanezca vivo? Son preguntas que, tarde o temprano, alguien tendrá que responder.
Porque las reglas no se escriben para los adversarios.
Se escriben para los propios.
Es ahí donde realmente se prueba la convicción democrática de un partido.
Quizá todas estas preguntas tengan una respuesta sencilla.
Quizá exista una interpretación distinta.
Quizá no haya ninguna irregularidad.
Pero precisamente por eso conviene plantearlas antes de que exista una decisión definitiva y no después, cuando cualquier cuestionamiento pueda interpretarse como inconformidad con el resultado.
Las grandes candidaturas no sólo ganan encuestas.
Primero sobreviven a las reglas.
Porque la legitimidad no comienza el día de la elección.
Comienza el día en que una candidatura demuestra que respetó, sin interrupciones y sin excepciones, las reglas que el propio partido decidió darse.
Y entonces vuelve la pregunta inicial.
¿Y si lo que mal comienza, mal acaba?




