Némesis
El día de ayer fue dado a conocer a la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA), por parte de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) la recomendación No. 79/ 2018; toda vez que derivado de la investigación se obtuvieron las pruebas de que se cometió tortura a una persona que fue detenida por el Ejército luego del enfrentamiento armado ocurrido el 5 de enero de 2014 en el municipio de Apatzingán, Michoacán.
Los hechos sucedidos, fueron planteados mediante queja presentada por defensor público federal, en el cual narro que “el agraviado fue aprehendido tras el enfrentamiento en un tramo carretero entre la comunidad de Las Anonas y El Naranjo de Chila, pertenecientes al municipio de Apatzingán”.
“Tras recibir un disparo de arma de fuego, dicha persona fue detenida y amarrada de manos y pies por efectivos militares, quienes le colocaron en el cuello el cinturón que portaba y lo comenzaron a arrastrar, al tiempo que le pegaron con la culata de un arma y le propinaron un puntapié en nariz y boca. Luego de permanecer más de cinco horas en la parte trasera de una camioneta del Ejército, donde lo golpearon e insultaron, fue conducido a las instalaciones de la Procuraduría General de la República (PGR), donde se ordenó llevarlo a un hospital ante la gravedad de las lesiones que presentaba”.
“Finalmente, un juez determinó respecto del quejoso su responsabilidad en la comisión de diversos ilícitos por lo que fue sentenciado a seis años de prisión. Aun cuando el personal de la Secretaría de la Defensa Nacional indicó que al momento de la detención la víctima ya se encontraba golpeada, no se aportaron pruebas que avalaran dicha versión; mientras, la opinión médica especializada para Casos de Posible Tortura y/o Maltrato, realizada por la CNDH, determinó que las lesiones que presentó en su integridad física eran contemporáneas al momento inmediato a su detención y causadas de forma innecesaria para su sometimiento”.
La CNDH, comprobó que no hay coincidencia entre el discurso de la autoridad y las pruebas presentadas y las narrativas del quejoso. Por lo que la CNDH, expresa que si bien los elementos del Ejército Mexicano desempeñan funciones importantes con el fin de proteger la vida, la integridad, y los derechos de las personas, lo que los convierte en garantes del orden y la paz públicos, y que en el cumplimiento de su deber se enfrentan con grupos delictivos, cuyos integrantes deben ser juzgados y sancionados por las autoridades competentes y de conformidad en las leyes aplicables, pero precisa la necesidad de que las personas servidoras públicas encargadas de prevenir e investigar conductas delictivas realicen sus actividades dentro del marco de la ley y del respeto a los derechos humanos y sus libertades.
La Recomendación plantea que los hechos se presenten, respectivamente, ante la PGR e instancias correspondientes de la SEDENA; la CNDH ordena proceder a la reparación del daño del agraviado en términos de la Ley General de Víctimas; así como llevar a cabo procesos de capacitación para el personal en materia de prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes, así como en la atención y aplicación del “Manual del Uso de la Fuerza, de aplicación común a las tres Fuerzas Armadas”, proporcionando equipos de videograbación y audio que permitan revisar la actuación de la fuerza militar.
Que se presente la recomendación, y que la misma sea aceptada, requiere de que ésta sea cumplida al pie de la letra, y que en el marco de la capacitación, no solo se conozca detalladamente el “Manual del Uso de la Fuerza, de aplicación común a las tres Fuerzas Armadas” y los protocolos de actuación, sino que se trabaje en el marco de códigos de ética, de valores y principios; pero igualmente se requiere que se tengan los equipos de videograbación y audio que permitan revisar la actuación de la fuerza militar en el ejercicio de sus funciones públicas.
El presupuesto 2019 brindará todos los apoyos financieros a las fuerzas de seguridad pública, razón por la cual será necesario hacer desde la sociedad civil organizada el seguimiento correspondiente para que se den los procesos de formación del personal y que se midan sus impactos y verificar la adquisición de los equipos de videograbación y audio para que se cumplan los mandatos del Manual del Uso de la Fuerza Militar y con ello la certeza de que se respetan los derechos humanos en el ejercicio de la función pública.




