Prevén que Morón pause militancia en Morena y recorra Michoacán con PT
MORELIA, Mich., 10 de octubre de 2026.- Con el voto en contra de la magistrada Alma Rosa Bahena Villalobos, el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (Teemich) rechazó este sábado sancionar al senador Gerardo Fernández Noroña por las expresiones denunciadas por la alcaldesa de Uruapan, Grecia Quiroz.
En sesión pública, este sábado, el lopezobradorista expetista venido a Morena libró la sanción estatal al considerar, por mayoría de cuatro votos, que las conductas se encuentran protegidas por el principio de inviolabilidad parlamentaria.
La resolución dejó sin efecto la propuesta de acreditar violencia política contra las mujeres en razón de género, ordenar una disculpa pública, imponer medidas de capacitación e inscribir al legislador en los registros nacional y estatal de personas sancionadas por esta infracción.
Durante la sesión, Bahena Villalobos defendió que la protección constitucional de los legisladores no puede extenderse indiscriminadamente a expresiones que vulneren los derechos político-electorales de las mujeres, particularmente cuando se difunden mediante plataformas digitales personales.
La magistrada sostuvo que la inviolabilidad parlamentaria constituye una garantía para el ejercicio de las funciones legislativas, pero no implica que cualquier manifestación de un senador quede automáticamente protegida, independientemente de su contenido o de las afectaciones que pueda ocasionar.
Advirtió que privilegiar de manera absoluta esa protección podría terminar por anular los derechos de las mujeres a desempeñar cargos de representación popular en condiciones libres de violencia y perpetuar estereotipos de género dirigidos a desacreditarlas.
El proyecto presentado por su ponencia consideraba acreditados los cinco elementos constitutivos de violencia política de género, al identificar expresiones que, según el análisis, buscaban menospreciar a la denunciante, afectar su reputación y cuestionar su legitimidad para continuar una trayectoria política.
Sin embargo, el planteamiento fue rechazado por las magistraturas de Adrián Hernández Pinedo, Eric López Villaseñor, Yurisha Andrade Morales y la presidenta del Tribunal, Amelí Gisell Navarro Lepe.
La mayoría sostuvo que las publicaciones denunciadas guardaban relación con manifestaciones realizadas por Fernández Noroña en el Senado de la República, por lo que correspondía aplicar la protección establecida en el artículo 61 constitucional.
Durante la discusión, López Villaseñor precisó que remitir el asunto al Senado no significaba negar la posible existencia de violencia política de género ni garantizar impunidad al legislador.
"No es lo mismo impunidad que inviolabilidad", expresó al defender que corresponde a la Mesa Directiva del Senado analizar las conductas denunciadas y determinar lo procedente conforme a sus atribuciones.
Por su parte, la presidenta Amelí Gisell Navarro Lepe reconoció que los casos de violencia política de género requieren un análisis contextual, más allá del significado aislado de las palabras, pero consideró que las directrices de la Sala Regional Toluca conducían a reconocer la protección parlamentaria en este asunto.
El expediente, identificado como PES-VPMG-005/2026, acumula una prolongada cadena de impugnaciones. De acuerdo con Bahena Villalobos, es ya la cuarta ocasión en que el Tribunal analizaba las conductas denunciadas a partir de las resoluciones emitidas por la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Tras rechazar el proyecto original, el Pleno aprobó por cuatro votos contra uno la elaboración de una nueva sentencia, a cargo de Eric López Villaseñor, para reconocer la inviolabilidad parlamentaria y dar vista a la Mesa Directiva del Senado de la República.
Bahena Villalobos anunció un voto particular, mientras que Yurisha Andrade Morales y Amelí Gisell Navarro Lepe formularían votos razonados.
La determinación no constituye un pronunciamiento de fondo sobre la inexistencia de violencia política de género, sino que deja al Senado el conocimiento de las conductas denunciadas, bajo el criterio de que se encuentran vinculadas con el ejercicio de la función legislativa.




