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MORELIA, Mich., 30 de julio de 2018.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) recordó a los congresos estatales la facultad que tienen para legislar sobre el derecho a la educación superior gratuita, a partir del amparo que concedió a una estudiante de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, en 2016.
En un promocional que a partir de este lunes circula en redes sociales, la Dirección de Comunicación Social de la SCJN recuerda el caso de la estudiante nicolaita que recurrió al juicio de amparo contra la decisión del Consejo Universitario de cobrar de cuotas para cursar la educación media y superior, a partir del ciclo escolar 2014.
Ella consideró que se violentaba su derecho humano a la educación, pues el artículo 138 de la Constitución del estado establece que la educación superior será gratuita y la primera sala amparó a la joven por considerar que se violó su derecho humano a la educación, consagrado también en el artículo tercero de la Constitución Federal.
Los ministros establecieron que la autonomía universitaria no exime a la Universidad Michoacana de respetar el derecho a la gratuidad de la educación, reconocido en ambas constituciones, y además se estableció que una vez que el Congreso del Estado extendió la gratuidad de la educación al nivel superior, tiene prohibido adoptar medidas regresivas.
De esta forma, las autoridades universitarias deberán evitar, como mínimo, cobrar a la estudiante quejosa cuotas de inscripción durante su educación superior.




