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MORELIA, Mich., 20 de junio de 2025.- A pesar de que no acreditó experiencia judicial ni trayectoria vinculada con la función jurisdiccional, el Instituto Electoral de Michoacán (IEM) validó el triunfo de José María Cázares Rosales como magistrado de la Segunda Sala Civil de Morelia y le entregó la constancia de mayoría.
En sesión pública, la noche de este viernes, el Consejo General del IEM resolvió que el requisito de experiencia profesional previsto en el artículo 76 de la Constitución local se cumple “con cualquier actividad jurídica”, sin que deba ser necesariamente en la materia civil ni en el ejercicio de funciones judiciales.
El planteamiento de ineligibilidad fue presentado por Jesús Sierra Arias, quien cuestionó que Cázares Rosales no cumplía con el requisito de práctica profesional en el área correspondiente al cargo que pretendía.
No obstante, las consejeras y consejeros del IEM desestimaron el señalamiento, bajo el argumento de que la Constitución de Michoacán no exige que los tres años de experiencia jurídica se desarrollen en la especialidad para la cual se concursa.
La consejera Selene Medina dijo que, al no establecer la norma una distinción expresa, el Consejo General no podía imponer exigencias que el legislador no previó.
Añadió que las convocatorias emitidas por los comités de evaluación de los tres poderes tampoco exigieron que la práctica profesional fuera jurisdiccional ni que se acreditara experiencia en la materia civil. Por tanto, sostuvo, “donde el legislador no distinguió, el operador jurídico tampoco debe distinguir”.
Abundó en que, a diferencia del ámbito federal, donde sí se exige la especialización de la experiencia profesional para magistraturas, el diseño normativo de Michoacán no contempló esa exigencia.
En ese sentido, afirmó que cualquier actividad jurídica, como la desempeñada por Cázares Rosales como asesor jurídico del Congreso del Estado y del Ayuntamiento de Los Reyes entre 2008 y 2024, era suficiente para cumplir el requisito.
El consejero Juan Adolfo Montiel explicó que el Código Electoral del Estado prohíbe al Congreso pronunciarse sobre la idoneidad de las postulaciones remitidas por los comités de evaluación, y que los listados entregados por esos comités gozan de presunción de legalidad.
Añadió que el Consejo General no tiene atribuciones para realizar una revisión de fondo de la idoneidad, salvo cuando existen señalamientos formales, como ocurrió en este caso, pero que el análisis de los mismos no desvirtuó el cumplimiento del requisito.
El consejero presidente del IEM, Ignacio Hurtado dijo que las determinaciones de los comités de evaluación se consideran actos de autoridad en materia electoral y que, por tanto, deben entenderse emitidas de buena fe, salvo prueba en contrario.
El Consejo remarcó que ninguna prueba fue presentada para acreditar el incumplimiento de los requisitos por parte de Cázares Rosales, más allá del señalamiento hecho por Jesús Sierra Arias.
El Consejo también insistió en que, si el diseño normativo o las convocatorias hubieran sido considerados deficientes o contrarios a la Constitución, el momento para impugnarlos fue en la etapa de emisión de las normas y no en la fase de entrega de constancias.
Según Montiel, el proceso extraordinario judicial de Michoacán está regido por un marco específico, que no puede ser juzgado bajo las reglas y estándares del ámbito federal. De esta forma, el IEM entregó la constancia de mayoría a José María Cázares Rosales como magistrado electo de la Segunda Sala Civil de Morelia.
Con eso, avaló su triunfo pese a carecer de experiencia judicial y de una trayectoria vinculada al ejercicio de funciones jurisdiccionales. El Consejo cerró así la posibilidad de una revisión de fondo y optó por respaldar el criterio adoptado por los comités de evaluación, argumentando que se limitaron a cumplir con el marco normativo vigente en la entidad.




