¿Qué debo hacer tras recibir una multa de tránsito?

MORELIA, Mich. 9 de junio de 2025.- Recibir una multa de tránsito puede ser un evento estresante para los conductores, ya que, además de las posibles sanciones a imponer, se tienen trámites por solventar, que pueden incluir la necesidad de liberar el automotor del corralón.
En Quadratín, te exponemos qué hacer cuando recibes una multa de tránsito, aso como las opciones de que dispones para cumplirlas.
"Una vez que un conductor recibe una hoja de Infracción, debe acudir al Juzgado Cívico que atiende temas viales, ubicado a un costado del Centro Administrativo de Morelia (CAM), con acceso sobre la calle Eduardo Ruiz, a fin de presentarse en audiencia con el juez cívico", señaló Isaac Olguín Guerrero, titular del estado mayor policial.
Una vez ante el juez cívico, este conocerá la Infracción impuesta y, debido a que es una audiencia presencial, el conductor podrá argumentar lo sucedido.
"Por ejemplo, si la Infracción fue estacionarse en un sitio prohibido, el conductor podría acreditar que el espacio no estaba balizado o señalizado, que no era una arteria primaria y no obstruía una cochera o rampa para personas con discapacidad.
"También se revisa que la hoja de Infracción cumpla con los requisitos legales, como que tenga los datos del agente sancionador y que esté correctamente llena la hoja de infracción", detalló.
Con esta información, el juez cívico habrá de definir como legal, o no, la infracción y, de ser así, proceder a aplicar las sanciones correspondientes al tipo y gravedad de la falta, con lo que se califica la infracción.
En este punto, también define la pena, que puede ir desde una amonestación hasta multa económica, que puede ser conmutada por trabajo en favor de la comunidad.
Satisfechos estos procedimientos, el juez dará la salida al ciudadano y, en su caso, al vehículo, trámite que podrá realizar en lo inmediato en el Juzgado Cívico.
Para ello, deberá solventar los costes del uso de grúa y corralón, y acudir a la revisión de documentos que muestren la legal propiedad del automotor, para obtener la hoja de liberación y retirar el vehículo del corralón.
Si la pena consta de una multa económica, esta deberá pagarse en el proceso; si consiste en trabajo en favor de la comunidad, en función del tipo de falta se le brindarán diversas opciones.
"Por ejemplo, para quienes fueron sancionados en operativos del alcoholímetro, se les ofrece acudir a apoyar a la ciclovía recreativa dominical, a recibir pláticas sobre alcoholismo o el reglamento de tránsito y vialidad, o colaborar con la Cruz Roja. Cuando se elige una opción, se firma el convenio con el infraccionado para que dé ese servicio", indicó Olguín Guerrero.
Los sancionados con trabajo comunitario que no cumplen este convenio son requeridos mediante citatorios hasta en dos ocasiones, para luego ser presentados por la fuerza pública ante el juez cívico.
No obstante, la mayor parte de las personas no precisan de ser requeridas mediante procedimientos coercitivos.
Refirió que solo se traslada al corralón el vehículo del infractor en casos como la no acreditación de la legal propiedad del automotor, cuando la falta se detecta y el infractor está ausente o en los operativos del alcoholímetro.
En otros casos, desde 2016 ya no se solicita garantías al conductor sancionado, como placas vehiculares, tarjetas de circulación o licencias de manejo, pese a lo cual, estimó que alrededor del 80 por ciento de los infraccionados arriba al Juzgado Cívico por propiedad voluntad.
"Antes de 2016 teníamos una oficina llena de documentos en garantía de infracciones viales que no se pagaban, cuando esta práctica se prohibió pensamos que ahora menos irían los conductores a atender esta responsabilidad, pero la realidad es que actualmente tenemos más cumplimiento, si en un fin de semana llevamos al corralón a 130 autos, 120 son recogidos en breve, y el 80 por ciento de los infractores se presenta voluntariamente ante el juez cívico", destacó.
Aunque el tratamiento de un conductor infraccionado que, sin remisión de su vehículo al corralón, no atiende la falta es similar al de una persona sancionada a brindar trabajo comunitario que incurre en incumplimiento, "en mis 10 años de servicio nunca he visto que eso sea necesario".
Reiteró que las infracciones no tienen un fin recaudatorio o coercitivo, sino de educar al conductor, por lo que la mayor parte de las multas económicas son conmutables por horas de trabajo en favor de la comunidad, y otras penas no económicas pueden partir desde una amonestación por parte del agente sancionador.