Convocan a reunión ante declaratoria de cerro Grande como área protegida
MORELIA, Mich., 4 de agosto de 2020.- En el marco del Foro Virtual de Análisis sobre la Ley Ambiental de Michoacán, el activista ambiental Julio Santoyo señaló que hay una gran confusión en la opinión pública por el uso de los cañones antigranizo, ya que se basa en tres ideas polarizadas. Indicó que habría que usar dos principios, in dubio pro natura y el de precaución, que no se valoran a profundidad en el Congreso del Estado para hacer la ley.
Santoyo Guerrero dijo que ha habido confusión porque la gente está acostumbrada a creer que la ciencia solamente da resultados en una dirección, y se ha encontrado a través de un debate público con que hay diferentes versiones en torno a los efectos que pueden ocasionar los cañones antigranizo.
Básicamente hay tres posiciones en el Congreso del Estado; en las instituciones gubernamentales, sean federales, estatales o municipales, y en los diferentes espacios de legislación, se ha optado por sacarle la vuelta al asunto porque dicen que no hay una certeza definitiva ni a favor ni en contra, y lo único que han generado es recomendaciones y observaciones como lo hizo el Congreso, y que ocasionan que a la hora que esto se legisle ocurra lo mismo, es decir, que se sientan acorralados si van a tomar una decisión prohibitiva o permitiva, y en este sentido, manifestó que los legisladores se sentirían comprometidos.
De estas tres posiciones que están circulando en el medio académico, una de ellas se ha generado a partir de los estudios que han podido realizar los propios dueños de esta tecnología, los que venden los cañones, “que además es lógico pensarlo, tiene como resultado final que los cañones antigranizo no tienen efectos perniciosos en el medio ambiente ni en los microclimas, lo único que hacen es diluir el granizo y permitir una suave lluvia, y que el efecto solamente es para el entorno donde se encuentra el cañón”.
La segunda posición académica es donde no está comprobado, considerando las diferentes hipótesis que se han estudiado o a las que se les ha dado seguimiento, que los cañones tengan el efecto que se espera en términos de protección contra el granizo, pero tampoco el hecho de que tengan una afectación climática, es decir, que no sirve ni para una cosa ni para otra, “esa es la posición, la inocuidad de estos eventos y se llega a señalar que prácticamente este es un acto de fe”.
La tercera posición que se sostiene, señala que los cañones antigranizo tienen un efecto en los microclimas que disminuye la precipitación pluvial, y esto tiene como causa inmediata que la tierra que está en entorno de donde se está haciendo esta actividad, tenga poca precipitación pluvial, “de ahí la queja sustentada a través de los saberes populares de los cultivadores tradicionales, de que sus cultivos suelen perecer año con año a consecuencia de los antigranizo”.
Julio Santoyo señaló que, en términos bastante precisos para efecto de la ley que está en discusión, se han tratado de eludir de manera acomedida dos principios que la legislación debe tomar como punto de partida. El primero es in dubio pro natura, que señala que cuando haya duda en torno al uso de una tecnología, se debe optar en favor de la naturaleza.
Derivado de este principio está el otro, que fue parte del resultado del acuerdo que se dio en la Cumbre de la Tierra realizada en Río de Janeiro en 1992, y es el principio de precaución, el cual establece que si no existe la certeza probada que pueda tener efectos negativos para el medio ambiente, la tecnología que se trate debe de ser prohibida y todas las naciones, en este caso las que participaron esa conferencia, deben de prohibirla.
Indicó que estos dos principios son los que en la legislación del estado deben aparecer. Ya en el último dictamen que ha circulado, expuso, aparece dibujado el principio de precaución, pero solamente en unos términos muy generales y esto no es del todo preciso; hacen falta los elementos de cómo se va a operar para que no quede solamente plasmado en la ley como un elemento testimonial, “que sea prácticamente imposible de asirlo para tener una aplicación precisa”.
Hace falta el principio de in dubio pro natura, expresó, y con ambos se establece la parte conceptual que permite identificar que este tipo de fenómenos derivados del uso de la tecnología, ya sea instrumentales o por el uso de plaguicidas o agroquímicos, de los cuales no se tenga certidumbre de los efectos negativos en la naturaleza, deben de ser inmediatamente prohibidos.