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MORELIA, Mich., 21 de julio de 2015.- El Tribunal Electoral del Estado de Michocán (TEEM) determinó que el entonces candidato al gobierno de Michoacán, Silvano Aureoles Conejo y el Partido de la Revolución Democrática (PRD) no violentaron la norma electoral al utilizar colores diferentes a los de su instituto político durante la campaña electoral.
Durante la sesión de este martes, el Pleno resolvió por unanimidad, declarar la inexistencia de las presuntas infracciones que presentó el Partido Revolucionario Institucional contra el PRD y su candidato a gobernador.
La ponencia estuvo a cargo del magistrado Ignacio Hurtado Gómez, quien argumentó que no existió ilegalidad en el uso de otros colores diferentes a los tonos institucionales del partido político, pues durante la campaña electoral el emblema no sufrió modificaciones y por consiguiente no generó confusión entre el electorado, como lo establece la norma electoral.
Por tal motivo, los magistrados desecharon el Procedimiento Especial Sancionador (PES) 125/2015 presentado por el partido tricolor contra el actual gobernador electo y su partido político.
Asimismo, debido a la extemporaneidad con la que presentaron sus impugnaciones, los magistrados del TEEM sobreseyeron un total de cuatro juicios de inconformidad presentados por el PRI, PAN y el candidato independiente Abel Osorio Soto en contra del Consejo Distrital Electoral de Zitácuaro.
La ponencia del mismo magistrado antes mencionado, expone que los documentos fueron presentados minutos antes de que venciera el plazo constitucional en las oficinas centrales del Instituto Electoral de Michoacán y no en la primera instancia electoral que representa el Consejo Distrital de Zitácuaro.
Finalmente, ratificaron la entrega de la constancia de mayoría a las candidatas a regidoras Patricia Ramírez del Valle y Blanca Mónica Campos Ponce del Revolucionario Institucional, tras declarar infundadas las presuntas irregularidades señaladas por el PRD en contra de las mujeres priístas, quienes fueron acusadas de no cumplir con los requisitos de elegibilidad al no renunciar en tiempo y forma como servidoras públicas.