Abre IEM proceso electoral rumbo a la gubernatura de Michoacán
MORELIA, Mich., 11 de septiembre de 2026.- La rectora de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo (UMSNH), Yarabí Ávila González, no puede ser sometida a juicio político porque no encuadra entre los servidores públicos sujetos a ese procedimiento, sostuvo el doctor en Derecho Jorge Álvarez Banderas.
Su posicionamiento surge ante las dos solicitudes presentadas en el Congreso de Michoacán contra la rectora. La primera fue promovida por Sergio Carmelo Domínguez Mota, director de la Facultad de Derecho, y la segunda por integrantes del Sindicato Único de Empleados de la Universidad Michoacana (SUEUM).
Ambas serán presentadas y turnadas a comisiones durante la sesión extraordinaria programada para el lunes 14 de septiembre.
Álvarez Banderas explicó que el juicio político es un procedimiento mediante el cual el Congreso finca responsabilidades políticas a determinados servidores públicos por actos u omisiones que perjudiquen los intereses públicos fundamentales o su buen despacho.
La Constitución estatal establece que pueden ser sujetos de este procedimiento, entre otros, el gobernador, diputados, magistrados, titulares de dependencias y entidades paraestatales, así como integrantes o titulares de organismos autónomos.
Sin embargo, precisó, la Universidad Michoacana no puede ser catalogada jurídicamente como uno de esos organismos, aunque la propia Constitución reconozca su autonomía plena.
El especialista señaló que los titulares de los órganos constitucionales autónomos son designados por el Congreso del Estado, mientras que la máxima autoridad de la UMSNH es nombrada por la Comisión de Rectoría.
Agregó que la propia Constitución hace una distinción expresa entre los organismos autónomos y la Universidad Michoacana. Como ejemplo, citó el artículo 129, reformado en julio de 2025, donde ambos aparecen mencionados de manera separada al establecer las obligaciones relacionadas con el gobierno digital.
Álvarez Banderas advirtió que el juicio político, por su naturaleza sancionadora, debe sujetarse al principio de legalidad y a las reglas aplicables en materia penal. Por ello, está prohibido imponer una sanción mediante analogías o interpretaciones extensivas.
“El legislador no puede hacer una interpretación a modo” para intentar incluir a la rectora entre los servidores públicos sujetos a juicio político, remarcó.
Consideró que proceder de esa manera revelaría una intención distinta a la rendición de cuentas: intervenir en la vida interna de la Universidad Michoacana y vulnerar su autonomía.
Finalmente, señaló que la UMSNH cuenta con mecanismos propios para investigar y sancionar posibles actos u omisiones de sus autoridades. Quien se considere afectado, concluyó, debe presentar su inconformidad ante las instancias universitarias competentes.




