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MORELIA, Mich., 26 de julio de 2018.- La Ley del Sistema Estatal Anticorrupción presenta diferencias y deficiencias respecto a la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, en las disposiciones generales, la organización y funcionamiento y en los mecanismos interinstitucionales y herramientas de coordinación, de acuerdo con un diagnóstico realizado por la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción.
Según el documento que consta de 835 páginas y en el que revisa la legislación de cada entidad,la norma estatal difiere de la genera en las disposiciones generales en cuanto a que no estipula el objeto del sistema estatal, además de que, en su conformación, no contempla un sistema estatal de fiscalización, ni a los municipios del estado.
En la organización y funcionamiento las diferencias son varias, la primera es que omite las facultades del Comité Coordinador de participar en los mecanismos de cooperación internacional o nacional, de establecer los de coordinación con municipios, así como los lineamientos y convenios de cooperación entre las autoridades financieras y fiscales para facilitar la consulta de información relacionada con la investigación de faltas administrativas y hechos de corrupción.
Otra variación es que adiciona la facultad del Comité Coordinador de recibir y canalizar, a través de la Secretaría Ejecutiva, las denuncias ciudadanas en materia anticorrupción.
Una más se da respecto de la conformación del Comité Coordinador, al incorporar a tres titulares de los órganos internos de control municipal, electos por sus pares, quienes durarán tres años en el encargo, para conformar un órgano colegiado de 10 integrantes.
Sobre los requisitos para ser designado Secretario Técnico, se omite la prohibición de haber sido miembro, adherente o afiliado a algún partido político, durante los cuatro años anteriores a la fecha de emisión de la convocatoria.
Finalmente le resta la facultad, a la Comisión Ejecutiva, de proponer mecanismos de coordinación local.
En lo que toca a los mecanismos interinstitucionales y herramientas de coordinación el sistema estatal de fiscalización, no considera su establecimiento mencionando únicamente la coordinación de las autoridades estatales con el Sistema Nacional.
Por otra parte, sí considera una plataforma digital estatal de forma análoga a la del ordenamiento federal.
Finalmente, agrega un capítulo dedicado a sentar las bases de un servicio profesional de carrera de los servidores públicos del sistema estatal.
El Diagnóstico sobre el grado de armonización de las leyes de los sistemas estatales anticorrupción respecto de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción se concluyó apenas en junio y se ha divulgado con la intención de que se alineen las normas estatales con la federal.




