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MORELIA, Mich., 11 de abril de 2018.- Ante el aumento de la práctica sexual conocida como stealthing, los diputados Manuel López Meléndez y Daniela Díaz Durán proponen una reforma al Código Penal para tipificar esas prácticas que se cometen con engaño, premeditación, alevosía y ventaja y se castigue con cárcel de uno a seis años y multa de 50 a 500 Unidad de Medida y Actualización.
Stealthing que significa en sigilo o secretamente se ha convertido en un tipo de violencia sexual contra la mujer ya que, durante una relación sexual consensuada, en el momento de la copula el hombre se retira el condón sin el consentimiento de la mujer, acción que trae como consecuencia embarazos no deseados y riesgos en la salud por contagio de enfermedades de trasmisión sexual.
“Esta práctica es una grave violación a la dignidad de la mujer, ya que debe de existir un acuerdo de que se va a usar el condón o que se va a retirar, pero si alguien no cumple el acuerdo, entonces no hay consentimiento de la otra parte, por lo tanto, se configura un acto de violencia sexual y atenta contra los derechos sexuales, la toma de decisiones reproductivas libres y responsables”.
Además, en la exposición de motivos de la iniciativa que presentarán al pleno de la 73 legislatura en la sesión de mañana jueves, señalan que Michoacán registra un promedio anual de 18 mil casos de ETS, colocándose entre los primeros 11 a nivel nacional en incidencia de este tipo de infecciones.
Esto, según datos del área de información y capacitación del Consejo Estatal para la Prevención y Control de Sida al mes de octubre del año 2016, siendo las más comunes la candidiasis, la tricomoniasis y el Virus del Papiloma Humano conocido por sus siglas (VPH).
Tan solo de enero a septiembre de 2017, Michoacán registró 254 nuevos casos de VIH colocándolo en la décima posición entre los estados que mayores problemas presentan en cuanto a la detección del Virus de la Inmunodeficiencia Humana, siendo los municipios más afectados Morelia, Lázaro Cárdenas y Apatzingán.
La propuesta es que se imponga de uno a cinco años de prisión y de cincuenta a doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a quien con conocimiento de que padece de un mal venéreo o cualquier otra enfermedad grave en período infectante, ponga en peligro de contagio la salud de otro, por relaciones sexuales u otro medio transmisible, siempre que el sujeto pasivo no tenga conocimiento de esa circunstancia,
A quien, habiendo acordado el uso de preservativo, no lo utilice o dejare de utilizarlo durante las relaciones sexuales sin el consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo, se le impondrán de uno a tres años de prisión y de cincuenta a doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Cuando de esa conducta de como resultado un mal venéreo, una lesión o una enfermedad incurable, se le impondrá de dos a seis años de prisión y de doscientas a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.