Diputados esperan respuesta sobre presupuesto electoral de 2027
MORELIA, Mich., 29 de septiembre de 2026.- Como estableció el Congreso de Michoacán, la candidaturas independientes que compitan en 2027 no podrán hacer campañas conjuntas, formar alianzas de facto ni compartir propaganda, lemas, plataformas o estrategias de promoción, ratificó este martes el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán (IEM).
En sesión pública, la definición se dio al responder una consulta formulada por el diputado independiente Carlos Alejandro Bautista Tafolla sobre las restricciones previstas en el Código Electoral del Estado para quienes participen por esta vía en el proceso electoral 2026-2027.
Por unanimidad, el Consejo General estableció que aplicará de manera literal y estricta las disposiciones vigentes, debido a que como autroridad administrativa electoral carece de facultades para realizar control de constitucionalidad o inaplicar las normas.
Esto implica que las candidaturas independientes no podrán establecer mecanismos de asociación o coordinación político-electoral que funcionen en los hechos como coaliciones, candidaturas comunes o frentes electorales y generen ante el electorado la percepción de una misma identidad.
La prohibición alcanza también el uso compartido de propaganda, lemas, plataformas y estrategias de promoción.
Además, los independientes tampoco podrán utilizar colores, emblemas, figuras o elementos gráficos iguales o semejantes a los de otras candidaturas independientes o partidod políticos, aun cuando compitan por cargos distintos, en otros municipios o distritos, o aparezcan en boletas diferentes.
El criterio se aplicará independientemente de que esos elementos hayan sido utilizados en procesos electorales anteriores.
La consulta de Bautista Tafolla también buscaba precisar bajo qué circunstancias podría considerarse que existe una campaña conjunta, simulación o alguna conducta susceptible de provocar la negativa o cancelación de un registro.
Sobre ese punto, el IEM determinó que no establecerá anticipadamente criterios sobre escenarios hipotéticos o actos futuros e inciertos. Cada controversia deberá analizarse cuando exista un caso concreto y conforme a las circunstancias acreditadas.
Sin embargo, dejó asentado que incumplir las prohibiciones establecidas en la lwgislación electoral puede derivar incluso en la negativa o cancelación del registro de una candidatura independiente.
La respuesta toma en cuenta la legislación electoral vigente y la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre la acción de inconstitucionalidad 69/2026, relacionada con las restricciones incorporadas al régimen de candidaturas independientes en Michoacán.
El tema adquiere relevancia rumbo a 2027 debido a que Bautista Tafolla llegó al Congreso local mediante una candidatura independiente y actualmente forma parte del denominado Movimiento del Sombrero, una expresión política que ha planteado participar nuevamente por la vía insependiente.
Con la determinación de este martes, quienes opten por esa ruta podrán competir individualmente por gubernatura, diputaciones o ayuntamientos, pero no podrán articular sus campañas de manera que en los hechos operen como una fuerza electoral común.




