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MORELIA, Mich., 2 de septiembre de 2019.- En Michoacán, el 80 por ciento de las personas muere sin dejar su testamento, estimó la Notario Público No. 97 de Morelia, Isanía Lisbeth Solórzano Suárez.
“No tenemos tanto la cultura. Aunque en los últimos años sí ha incrementado la tasa de personas que hacen su testamento, nos hace falta mucho más. (…) En mi experiencia, te puedo decir que, en el año, un 80 por ciento son juicios sucesorios intestamentarios y un 20 por ciento son los que dejan testamento”, dijo.
Por ello, y con el objetivo de evitar dejar problemas a futuro dentro del núcleo familiar, durante los meses de septiembre y octubre se lleva a cabo en Michoacán la campaña para el otorgamiento de testamentos con descuentos de un 40 por ciento.
“Para que de una forma sana decidan cómo quieren dividir su patrimonio. A partir de los 18 años pueden hacer tu testamento. Estamos cobrando mil 500 pesos más los derechos e IVA, que da un total de 2 mil 100 pesos de manera universal”, manifestó.
Aunque existen diferentes tipos de testamento, en el país el más común es el público abierto, es decir, el que se realiza ante un Notario Público.
Para tramitarlo, la persona interesada deberá presentar una Identificación Oficial, la Clave Única de Registro de Población (CURP), acta de nacimiento y tres testigos que no sean familiares.
“Es un trámite muy sencillo, práctico y está listo de un día para otro. En el estado somos 189 Notarios Públicos y pueden asistir con quien más lo determinen”, apuntó Solórzano Suárez.
El testador puede nombrar heredero a quien así lo determine: personas físicas o morales, menores de edad, o casas de asistencia; solo es necesario designar a una albacea, quien se encargará de llevar a cabo la voluntad de la persona fallecida mediante el trámite de un juicio ante el Notario Público.
Cuando una persona muere sin dejar testamento, quien se sienta con derecho a heredar o a exigir el cumplimiento de una obligación puede acudir con un abogado para iniciar un proceso judicial para presentar la demanda, tras comprobar que no existe certificado en el archivo de Notarías.
Otro procedimiento es acudir ante un Notario Público para presentar el acta de defunción y señalar quiénes se consideran herederos. En caso de no haber ningún familiar beneficiario, el fisco puede reclamar el patrimonio.




