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MORELIA, Mich., 19 de octubre de 2025.- El inmueble golpeado hace días por un vehículo en el centro histórico no tiene la calidad de ser monumento histórico por lo que el INAH no presentó una denuncia ante la Fiscalía General de la República (FGR), expuso Roberto Castillo, jefe del Departamento de Trámites y Servicios Legales del Centro INAH Michoacán.
Como se recordará, el pasado 15 de octubre por la madrugada un vehículo chocó contra un inmueble ubicado en la avenida Madero, a la altura de la calle Andrés Quintana Roo, lo que derivó en daños en el inmueble.
En entrevista con Quadratín, el funcionario federal precisó que el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) es el ente de la administración pública federal competente en materia de monumentos, en zona de monumentos arqueológicos e históricos.
En ese sentido, continuó, la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos de México establece los supuestos para que un bien pueda ser considerado como monumento histórico y zona de monumentos.
En ese carácter, refirió, solo hay dos tipos de forma para que un bien tenga esta calidad; porque exista una declaratoria expresa que emite el titular del Ejecutivo Federal o el secretario correspondiente al ramo, o por determinación de ley es decir que este inmueble cumple con las características que la misma ley señala para que un bien sea considerado como un monumento histórico.
Morelia tiene una declaratoria de zona de monumentos, expresó, la cual se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 19 de diciembre de 1990, con una segunda publicación al día siguiente, es decir el 20 de duciembre de ese mismo año, "y establece una traza y todo lo que se encuentra dentro de esa traza es zona de monumentos históricos".
En este caso particular de lo ocurrido con un edificio en la avenida Madero, externó, la ley sí establece un supuesto para que un hecho pueda ser constitutivo de un delito, y señala en su Artículo 52 "que al que por cualquier medio dañe, destruya o altere un monumento, en este caso sería histórico, pudiera tener como pena privativa de la libertad de 3 a 10 años y multas por el monto del daño causado".
No obstante, el inmueble dañado en este incidente no tiene la calidad de ser considerado como monumento histórico, entonces no constituye como tal un delito en el ámbito federal, aclaró, sin embargo pudiera ser que en el ámbito estatal si pudiera ser constitutivo de algún otro hecho que para ser delito, quizá daño las cosas.
Entonces como no es monumento histórico el INAH no presenta una denuncia penal correspondiente ante la FGR, porque no cuenta con la calidad para que encuadre dentro del supuesto que la ley señala, caso contrario, dijo, cuando se golpea por ejemplo al Acueducto de Morelia.