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MORELIA, Mich., 8 de enero de 2026.- Provocar lesiones en personas durante hechos de tránsito puede ser considerado un delito culposo, incluso no grave, pero si abandonas la víctima en el sitio de los hechos o intentas rematarlo, como se dice coloquialmente, las penas pueden recrudecerse e implicar penas de hasta 15 años.
Las lesiones y muertes en hechos de tránsito fueron considerados por los legisladores como un delito de carácter culposo, por ser de convivencia, siempre y cuando cumpla con ciertos requisitos.
El pasado miércoles, un joven de 28 años se despidió de su esposa alrededor de las 7:30, montó su moto y se incorporó a la avenida Villa Magna, del fraccionamiento del mismo nombre, con la intención de ir a su trabajo, pero terminó en el hospital.
La víctima primero fue chocado por alcance, presuntamente por el conductor de una camioneta identificada como combi de la ruta Roja.
César, de 28 años, cayó al asfalto y quedó lesionado. Según refirieron testigos a la Policía Morelia, que actuó como primer respondiente, el presunto responsable se apeó de la combi, observó la condición del motociclista y se subió nuevamente a la camioneta.
Supuestamente el conductor no regresó a la combi a llamar al servicio de emergencias o pedir el auxilio, sino que arrancó la camioneta y después le pasó por encima. Es decir, hubo ideación y dolo.
En el supuesto de que César N fuera un super humano que no tuvo lesiones menores, el Código Penal establece en el Artículo 125 una pena mínima.
“De veinte a ochenta días multa, cuando las lesiones no impidan al ofendido dedicarse a sus actividades habituales más de quince días, o causen enfermedad que no dure más de ese tiempo”, dice la letra.
Si las cosas resultaran peor, en pérdidas de órganos o extremidades; enfermedades permanentes o intelectuales.
“De ocho a quince años de prisión y multa de cien a quinientos días multa, si la lesión deja al ofendido, una enfermedad mental o corporal incurable; pérdida o inutilización de un miembro, sentido o función; pérdida permanente del uso de la palabra; deformidad incorregible, incapacidad permanente para el trabajo o la pérdida de la capacidad para engendrar o la esterilización forzada”, refiere el apartado V del mismo artículo.
Pero si la persona muere debido a un accidente vial, en el artículo 137 se considera sanciones a los responsables de hasta 15 años, peor si hay agravantes como estar bajo los influjos del alcohol, drogas o abandonar a la víctima.
“Artículo 137. Homicidio o lesiones culposas con motivo de tránsito vehicular Cuando el homicidio o las lesiones se cometan culposamente con motivo del tránsito vehicular, se impondrá la mitad de las penas previstas en los artículos 117 y 125, respectivamente, cuando se den los siguientes casos”.
El artículo 117, de homicidio simple, considera una pena que, “quien prive de la vida a otra persona, se le impondrá de quince a treinta años de prisión”, es decir, puede el que prive de la vida a una persona en hechos de tránsito puede recibir 7 años, en caso de la mínima, y hasta 15 años privado de su libertad.
Las muertes de tránsito dejaron de enero a noviembre de 2025, fueron 707 homicidios culposos en hechos de tránsito, de acuerdo a cifras oficiales del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.