Convocan a reunión ante declaratoria de cerro Grande como área protegida
MORELIA, Mich., 15 de abril de 2021.- Para evitar que se pueda volver a violentar el derecho de los niños a tener una familia, se pretende elevar ese derecho a nivel Constitucional, mediante la adición de un artículo cuarto al artículo segundo del documento que rige la vida de los michoacanos.
La propuesta fue presentada por el diputado Marco Polo Aguirre desde el año pasado, pero apenas se desempolvó y se presentó al pleno de la 74 Legislatura del Congreso del Estado, luego de que el consejo del Poder Judicial decidió cerrar el Centro de Convivencia, debido a la pandemia de Covid 19.
En su exposición de motivos el legislador del Partido Revolucionario Institucional señaló que tristemente algunas personas que fracasaron en sus matrimonios han aprovechado la pandemia para lastimar a su ex pareja quitándoles la posibilidad de estar con sus hijos.
Refirió que Juan Martín Pérez, director ejecutivo de la red por los derechos de la infancia en México (Redim) señala que cuando las personas adultas están en un conflicto es muy frecuente que se castigue la relación con una de las dos familias a las que el infante tiene derecho esto debido a que la sociedad reconoce a los niños y niñas como propiedad de las familias
Esto los convierte literalmente en objetos de la batalla y así como discuten por las propiedades, el auto o la casa, tratan a los niños como objetos y el confinamiento llevó a que muchos niñas y niños que estaban en visita se tuvieran que quedar por la restricción sanitaria y bajo ese argumento no han sido reintegrados con la persona que tiene la custodia o viceversa
“El experto dice que la violencia psicológica que viven niños niñas y adolescentes se ejerce por tres vías, de quién tiene la custodia que puede negar el contacto con la otra parte e incluso hablar mal de su padre o de su madre; por otro lado, el papá o la mamá que quieren mantener un vínculo más estrecho que reclama también la guardia y custodia y la violencia por parte de las instituciones del estado que no escuchan la voz de niños y niñas y que los invalida”.
Por ello, la propuesta de establecer en el artículo segundo de la Constitución Política del estado el siguiente texto:
“La convivencia física de niñas, niños y adolescentes con su madre, padre y familiares será un derecho prioritario en las decisiones y actuar y actuaciones de las autoridades administrativas y judiciales; en caso de que se restrinja u obstaculice dictarán las medidas inmediatas necesarias para restituirlo y reparar el daño. En caso de pandemia o emergencia sanitaria las madres, padres y familiares de niñas, niños y adolescentes, así como las autoridades administrativas y judiciales seguirán las recomendaciones y determinaciones de las autoridades sanitarias competentes, pero no podrán separarlos ni restringir la convivencia física con su madres padres o familiares por ese motivo”.