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MORELIA, Mich., 5 de junio de 2020.- El Congreso del Estado aprobó una reforma Constitucional para evitar la discrecionalidad en los salarios de los servidores públicos y representantes populares y que puedan tener ingresos mayores a los del gobernador, los cuales tampoco podrán ser mayores que los del presidente de la República.
De ser avalada la reforma al artículo 156 por las dos terceras partes de los presidentes municipales, a partir de este año los ayuntamientos deberán incluir en sus presupuestos de egresos los tabuladores desglosados de las remuneraciones que percibirán los servidores públicos.
Las remuneraciones deberán ser proporcionales a la responsabilidad de los servidores públicos y será determinada anual y equitativamente incluyendo toda percepción en efectivo o en especie incluyendo dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y cualquier otra, con excepción de los apoyos y los gastos sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en actividades oficiales.
Ningún servidor público del estado podrá recibir remuneración mayor a la establecida para el Gobernador del Estado y esta a su vez no será mayor a la establecida para el Presidente de la República; tampoco podrá percibir una cantidad igual o mayor que la del superior jerárquico, salvo que el excedente sea consecuencia del desempeño de varios empleos públicos, pero en todo caso no deberá exceder la mitad de la remuneración establecida para el Gobernador.
No se concederán, ni cubrirán jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, ni liquidaciones por servicios prestados, como tampoco préstamos o créditos, sin que estas se encuentren asignadas por la ley, decreto legislativo, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo. Estos conceptos no formarán parte de la remuneración. Quedan excluidos los servicios de seguridad que requieran los servidores públicos por razón del cargo desempeñado.
Las remuneraciones y sus tabuladores serán públicos, y deberán especificar y diferenciar la totalidad de sus elementos fijos y variables, tanto en efectivo, como en especie y, el Congreso del Estado, expedirá las Leyes para sancionar penal y administrativamente las conductas que impliquen el incumplimiento o la elusión por simulación de lo establecido.
En los artículos transitorios del decreto se establece que las tabuladores establecidos con anterioridad, serán ajustados en proporción y equidad por el superior jerárquico de cada órgano o poder, para el ejercicio presupuestal inmediato siguiente y las remuneraciones adicionales a las nóminas, tales como gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y cualquier remuneración en dinero o especie, solo se podrá mantener en la medida en que la remuneración total no exceda la mitad del salario del gobernador.