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MORELIA, Mich., 9 de junio de 2026.- El Congreso de Michoacán discutirá este miércoles una reforma constitucional que busca incorporar la revocación de mandato para la persona titular del Poder Ejecutivo estatal, permitiendo que la ciudadanía pueda decidir mediante votación la permanencia o salida anticipada de quien ocupe la gubernatura por pérdida de confianza.
El dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales reúne iniciativas promovidas desde 2022 y retomadas durante la actual Legislatura, con el propósito de homologar la Constitución local con los mecanismos de participsación ciudadana reconocidos en la Constitución federal.
La propuesta plantea reconocer como un derecho de la ciudadanía participar tanto en consultas populares como en procesos de revocación de mandato, estableciendo reglas específicas para su organización, validación y efectos jurídicos.
De aprobarse, la revocación de mandato sólo podría solicitarse una vez durante cada administración estatal y exclusivamente dentro de los tres meses posteriores al tercer año de ejercicio constitucional del gobernador en turno.
Para activar el mecanismo sería necesario reunir firmas equivalentes al tres por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores del estado.
Además, esos apoyos tendrían que provenir de al menos 57 de los 113 municipios de Michoacán y representar como mínimo el tres por ciento de la lista nominal en cada uno de ellos.
Una vez presentada la solicitud, correspondería al Instituto Electoral de Michoacán verificar el cumplimiento de los requisitos y emitir la convocatoria correspondiente.
La consulta tendría que realizarse mediante voto libre, directo y secreto, en una fecha distinta a cualquier proceso electoral local o federal y dentro de los 90 días posteriores a la emisión de la convocatoria.
El dictamen establece además requisitos elevados para que el resultado tenga validez legal. Para que la revocación proceda deberá participar al menos el 40 por ciento de las personas inscritas en la lista nominal y la decisión deberá aprobarse por mayoría absoluta.
En caso de cumplirse esos requisitos, correspondería a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación realizar el cómputo final, resolver las impugnaciones y emitir la declaratoria definitiva de revocación.
La reforma también modificaría el artículo 55 de la Constitución estatal para establecer que el cargo de gobernador no sólo podrá concluir por renuncia derivada de causa grave, sino también por mandato popular derivado de un proceso de revocación.
Uno de los aspectos relevantes del dictamen es que incorpora restricciones para evitar el uso político o gubernamental del mecanismo.
Quedaría prohibida la utilización de recursos públicos para la recolección de firmas o para la promoción de posiciones relacionadas con la consulta.
Además, durante el proceso se suspendería la difusión de propaganda gubernamental, salvo aquella relacionada con educación, salud y protección civil.
La difusión institucional quedaría exclusivamente en manos de las autoridades electorales, mientras que ninguna persona física o moral podría contratar propaganda para influir en la opinión de la ciudadanía.
El dictamen también incorpora disposiciones sobre consultas populares estatales y municipales, las cuales requerirían el respaldo de al menos el dos por ciento de la lista nominal correspondiente y una participación mínima del 40 por ciento para que sus resultados sean vinculantes.
Entre los temas que no podrían someterse a consulta se encuentran derechos humanos, seguridad nacional, sistema financiero, presupuesto público, obras de infraestructura en ejecución y materia electoral.
Los promoventes sostienen que la reforma busca fortalecer los mecanismos de democracia directa y permitir que la ciudadanía tenga herramientas para evaluar el desempeño de sus gobernantes más allá de los procesos electorales ordinarios.
Sin embargo, el propio dictamen reconoce que la activación del mecanismo exigirá una amplia movilización ciudadana debido a los porcentajes de respaldo y participación requeridos para que produzca efectos legales.
Además, los artículos transitorios establecen que el Instituto Electoral de Michoacán deberá contar con los formatos y herramientas necesarias para la recolección de apoyos ciudadanos a más tardar el 1 de octubre de 2027, lo que anticipa que el primer ejercicio potencial de revocación de mandato se desarrollaría durante el siguiente periodo gubernamental y no durante la administración estatal actualmente en funciones.
Por tratarse de una reforma constitucional, el proyecto requerirá mayoría calificada en el Pleno y posteriormente el respaldo de la mayoría de los ayuntamientos del estado para entrar en vigor.
De aprobarse, Michoacán incorporaría formalmente uno de los mecanismos de participación ciudadana más relevantes impulsados en los últimos años a nivel nacional, trasladando a la esfera estatal la posibilidad de que la ciudadanía determine en las urnas la continuidad o terminación anticipada de un mandato gubernamental.




