La transformación tiene rumbo y Michoacán tiene que acompañarlo: Fabiola
MORELIA, Mich., 21 de enero de 2026.- La violencia política en razón de género es un conjunto de conductas que buscan limitar, anular o menoscabar los derechos político electorales de las mujeres por el hecho de ser mujeres o por ejercer un cargo público desde esa condición.
No se trata de diferencias normales de la disputa política, sino de actos que colocan a las mujeres en una situación de desventaja estructural dentro de la vida pública.
Este tipo de violencia puede presentarse antes, durante o después de los procesos electorales, pero también en el ejercicio cotidiano del cargo.
Incluye prácticas como impedir el acceso a recursos económicos, obstaculizar la toma de decisiones, desacreditar públicamente a una mujer con estereotipos de género, ejercer hostigamiento o intimidación, o presionar para que renuncie a una función o representación política.
El Código Electoral del Estado de Michoacán establece que existe violencia política contra las mujeres en razón de género cuando una acción u omisión basada en elementos de género tiene por objeto o resultado afectar el ejercicio de sus derechos político electorales, ya sea de manera directa o indirecta, y cuando el impacto es diferenciado respecto de los hombres.
La norma señala que estas conductas pueden provenir de autoridades, partidos políticos, servidores públicos o particulares.
Durante 2025, este fenómeno quedó documentado en Michoacán a partir de las quejas y denuncias recibidas por el Instituto Electoral de Michoacán.
Con corte al 10 de diciembre, el órgano electoral había registrado 30 expedientes por presuntos hechos de violencia política contra las mujeres en razón de género, lo que evidenció que se trata de una problemática persistente y no limitada exclusivamente a los periodos electorales.
De ese total, la mayoría de los casos no estuvieron vinculados a procesos electorales, sino al ejercicio del cargo por parte de regidoras, síndicas, presidentas municipales y funcionarias públicas.
Las denuncias incluyeron señalamientos por obstrucción del cargo, restricción de recursos y actos de hostigamiento, algunos de los cuales derivaron en resoluciones que reconocieron la existencia de este tipo de violencia.
Las autoridades electorales y jurisdiccionales han subrayado que no toda inconformidad política constituye violencia política de género. Para que una conducta sea sancionable, debe acreditarse el elemento de género y la afectación real a derechos político electorales.
Cuando estos elementos no se comprueban, las denuncias pueden ser desechadas o declaradas inexistentes conforme al marco legal.
La inclusión de la violencia política en razón de género en la legislación electoral responde a la necesidad de garantizar que la participación de las mujeres en la vida pública se ejerza en condiciones de igualdad.
Su reconocimiento busca visibilizar prácticas que históricamente han limitado el acceso y permanencia de las mujeres en los espacios de decisión, y establecer mecanismos para su prevención, atención y sanción.




